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Primera Instancia

BRUNETTI, JUAN FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 14.05.2015 durante un partido de fútbol. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. a abonar $51.370,27 más intereses desde la fecha del siniestro, declarando además la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en los términos del pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 103880/2016
Indemnizacion Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Costas y honorarios Incapacidad parcial permanente Indice ripte Decreto 1694/09 Articulo 46 ley 24.557 Tendinitis codo

¿Quién es el actor?

BRUNETTI JUAN FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente y parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 14.05.2015 (caída en partido de fútbol, lesión en codo izquierdo). El actor solicitó reconocimiento de incapacidad (afirmó un 10% de la TO) y pago de la indemnización resultante; planteó además inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $51.370,27 (pesos cincuenta y un mil trescientos setenta con veintisiete centavos) más intereses desde el 14.05.2015 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y reintegros conforme lo dispuesto. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en los términos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente").”

2) Informe pericial médico: “… La actora presenta la siguiente patología ortopédica: a. Un Síndrome doloroso de su codo izquierdo con limitaciones a la pronosupinación de carácter moderado, compatible con una secuela a una subluxación de codo como lo referido; … c. INCAPACIDAD: Tendinitis crónica de codo derecho con limitación dolorosa................ 5 % de la T.O. Factores de Ponderación (Edad > 31 años)……….………………………. 1 % de la T.O. Total (Baremo 659/96 de la ley 24557)……..…...……… 6.00 % de la T.0. De tipo parcial y PERMANENTE. d. De ser ciertos los hechos referidos en la demanda, habría una relación CAUSAL entre el trabajo autos y la secuela hallada. PSICOLOGICOS … El actor … es portador de una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA Grado II, que le produce una incapacidad laboral del 10% de la T.O., y de carácter no permanente.” (pericia, fs.137/142).

3) Sobre la prueba testimonial: el tribunal sostuvo que “los testigos … se expiden en condición de compañeros de trabajo del accionante y sobre hechos que pasaron por sus sentidos, sus declaraciones lucen concordantes entre sí y con el relato esbozado por el actor en el escrito inicial, por lo que corresponde reconocerles plena eficacia probatoria a tales declaraciones (cfr. art. 90 LO y 456 CPCCN).”

4) En cuanto a la valoración final de la incapacidad y monto: “concluyo así que el trabajador por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad física del 6% de la TO, lo que así decido.” Y el tribunal explicó la fórmula aplicada: “El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de 42.808,56.- … la suma de $42.808,56.- … se incrementará en 20% equivalente a la suma de 8.561,71.- … Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $51.370,27.-”

¿Cómo votaron los jueces?

el juez rechazó la incapacidad psicológica pericial expresando disidencia respecto de esa conclusión pericial: “Por ello, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica.” Esa posición forma parte del fundamento individual del juez que resolvió el pleito.

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