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Primera Instancia

CORDERO, MIGUEL ANGEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la ART por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 19/09/2015. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $145.667,48 más intereses y costas, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037211/2016
Costas Pericia medica Honorarios Accidente in itinere Art Incapacidad permanente parcial Actualizacion e intereses Ripte Ibm Ley 26.773

¿Quién es el actor?

CORDERO MIGUEL ÁNGEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente y parcial (liquidación por incapacidad psicofísica) atribuida a accidente ocurrido el 19/09/2015 (salida en motocicleta, encerrado por un automóvil, caída y lesiones).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; EXPERTA ART S.A. fue condenada a abonar $145.667,48 (con más intereses desde el 19/09/2015 hasta su efectivo pago) dentro del quinto día de quedar firme la liquidación practicada conforme art.132 LO; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios según Acordada CSJN 25/2026. El planteo de inconstitucionalidad del art.3 de la ley 26.773 fue desestimado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examinado Miguel Ángel Cordero presenta Secuelas de politraumatismo; esguince de rodilla izquierda con rotura fibrilar intraligamentaria del ligamento cruzado anterior; desgarro del tendón supraespinoso izquierdo y subluxación acromioclavicular homolateral. Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II. … Esta secuela determina una incapacidad de tipo parcial y permanente del 22.059%." (informe pericial, fs.206/229 y ratificación fs.236/238).

"Entiendo que no hay obstáculos constitucionales a la distinción que la ley allí establece, por cuanto discrimina la naturaleza jurídica de las obligaciones que cada supuesto debe reparar; ... Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el planteo que cuestiona la constitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773, lo que así decido."

"Corresponde ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido, para ello tengo en cuenta la suma de $ 9.028,63 (conforme el valor del IBM calculado en base a la planilla Afip glosada a fs.44), por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 145.667,48 (53 x $ 9.028,63 x 65/47 x 22,059%), lo que así decido."

(Además el tribunal precisó la actualización e intereses: "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha de toma de conocimiento (19.09.2015) y hasta el efectivo pago.")

¿Cómo votaron los jueces?

el juez expone su criterio sobre la aplicación del índice RIPTE y concluye seguir el criterio de la Corte Suprema en autos "Espósito" (CSJN, 07/06/2016) por razones de economía procesal, dejando establecido el monto de condena en la suma indicada.

¿Cómo votaron los jueces?

no existen votos en disidencia en este pronunciamiento (sentencia de primera instancia).

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