GUZMAN, MIRTA LILIANA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por indemnización por accidente in itinere por lesiones múltiples. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº15 revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, reconoció una incapacidad del 22,62% de la total obrera y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $16.241.118,83 más intereses.
¿Quién es el actor?
MIRTA LILIANA GUZMAN.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica Nro. 010 que había establecido ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 14/05/2025; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se estableció que la incapacidad laborativa de MIRTA LILIANA GUZMAN por el accidente in itinere del 14/05/2025 equivale a un 22,62% de la total obrera y se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a abonarle, dentro del quinto día, la suma de $16.241.118,83, con más los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios fijados en 20 UMA, 17 UMA y 15 UMA para actor, demandada y perito, respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe presentado en fecha 24 de agosto de 2026 por la experta designada en autos surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la parte actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación de la movilidad de la cadera derecha por trocanteritis, que le genera una incapacidad del 9% de la T.O., una limitación de la movilidad de la rodilla derecha por ruptura completa del LCA, que le genera una incapacidad del 7 % de la T.O., una limitación de la movilidad del tobillo derecho por tendinitis Aquiliana y artrosis, que le genera una incapacidad del 4,2% de la T.O. Concluye la especialista que la parte actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 22,62% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó la experta."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante."
"En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 14/05/2025, la actora padece una incapacidad física equivalente al 22,62% de la total obrera."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... con lo cual, de tal modo, aplicando los valores de los salarios... resulta un IBM actualizado de $412.720,82."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (22,62%), de la edad del demandante a la fecha del infortunio (55 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $5.847.571,15 (...) la que resulta inferior al monto mínimo establecido en el art. 3º del decreto Nro. 1694/09... por lo que dicho límite mínimo proporcional, en el caso, equivale a $16.241.118,83 ... En tal marco, en mi óptica cabe concluir que la prestación que le corresponde percibir a la parte actora... vulnera el tope mínimo establecido para el semestre correspondiente, por lo que corresponde estar a esta última fórmula en cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión recaída es la del Juzgado en la persona de la Jueza Claudia A. Fontaiña González.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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