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Primera Instancia

FERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad permanente parcial del 5,60% y condenó a GALENO ART S.A. (y Fondo de Reserva) al pago de $73.311,50 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 69
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 052453/2017
Costas Accidente de trabajo Actualizacion Art Baremo Incapacidad permanente parcial Fondo de reserva Ripte Ley 26.773 Decreto 1694/09

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, DOMINGO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.) y el Fondo de Reserva de la LRT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente y parcial (se reclama un porcentaje del TO) como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2016 que le produjo una herida en la mano izquierda.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a GALENO ART S.A. (y Fondo de Reserva en lo que corresponda) a abonar la suma de $73.311,50 (pesos setenta y tres mil trescientos once con cincuenta centavos) más intereses desde el 18/11/2016 hasta el efectivo pago, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se indica en el fallo. También se disponen medidas para que la gerenciadora gestione el pago con los recursos del art.34 ley 24.557.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre acreditación del accidente y prueba pericial: "tal y como quedara trabada e integrada la Litis, corresponde determinar la procedencia de la acción sobre la base de las pruebas producidas y de conformidad con lo normado por los arts. 377 y 386 del CPCCN... se encuentra fuera de discusión la existencia del accidente invocado por el actor ya que la propia demandada reconoció que brindó prestaciones médicas; por lo tanto, debe considerarse acreditado que 18.11.2016, el actor sufrió el accidente que originó el presente reclamo."

2) Informe pericial y cálculo de incapacidad: "Consideramos: 1. Mano izquierda: limitación de la movilidad MTCF ... 5% Total: 5% C.R.: 100 x (- 5%) = 95% Factores de Ponderación: 1. Factor de tipo de actividad: Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve = 10 %: 0.5% ... 3. Factor edad. ( mas de 31 años )= 2 % Suma de los 3 factores: 0.5% + 0 % + 2 % = 2.5% Incapacidad física total: 5% + 2.5%= 7.5% INCAPACIDAD FÍSICA PARCIAL Y PERMANENTE CON EL AGREGADO DE FACTORES DE PONDERACIÓN: 7.5% ( Siete con Cinco por ciento )". El juez corrige la forma de aplicación del factor edad y concluye: "la incapacidad física parcial y permanente del Sr. Fernández asciende a 5,60%, lo que así decido."

3) Sobre la fórmula indemnizatoria y actualización: "El mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $61.092,92.- ... estaré al resultado del mínimo indemnizatorio, toda vez que de aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 ... sería significativamente menor. Sentado ello, la suma de $61.092,92.- ... se incrementará en 20% equivalente a la suma de 12.218,58.- ... Corresponde, diferir a condena la suma de $73.311,50."

4) Sobre índice RIPTE y precedentes: "Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata de las disposiciones que sobre actualización establece dicha norma (índice RIPTE) ... no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial' de fecha 7.6.2016... principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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