FERNANDEZ, SANDRO FABIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo por traumatismo de rodilla. El Juzgado N.º 69 hizo lugar a la demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. y condenó al pago de $639.489,86 más intereses, imponiendo además las costas a la aseguradora y regulando honorarios según Acordada CSJN 25/2026.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ SANDRO FABIO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 07/03/2019, con liquidación practicada por el actor y petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773 (según se expone).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 LO y mediante depósito judicial, la suma de $639.489,86 con más intereses desde la fecha del accidente (07.03.2019) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y de la perito médica conforme Acordada CSJN nro.25/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En principio, debo señalar que a fs. 17 se declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las actuaciones y finalmente el superior a fs. 27 revocó la resolución de esta instancia, y decretó la habilitación de la instancia.”
2) Sobre la acreditación del accidente: “se encuentra fuera de discusión la existencia del accidente invocado por el actor ya que la propia demandada reconoció que brindó prestaciones médicas; por lo tanto, debe considerarse acreditado que 07.03.2019, el actor sufrió el accidente que originó el presente reclamo.”
3) Dictamen pericial y conclusión de incapacidad: se reproduce el dictamen médico: “…El actor, Sr. Fernández Sandro Fabio, de 54 años de edad al momento del traslado de esta pericia médica, reclama por presuntas secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 07/03/19 aproximadamente a las 08:10 hs... al momento de este dictamen pericial el actor presenta: limitación funcional de rodilla derecha determinada por examen físico con tumefacción y limitación a la extensión -10°/0° y a la flexión a 120°/150° sustentada en RMN que evidencia derrame articular con signos de edema en los tejidos blandos a nivel infrapatelar de aspecto inflamatorio, menisco interno con desgarro del cuerno posterior Ligamento cruzado anterior con mala definición de sus fibras posterolaterales en relación a desgarro parcial por lo que se otorga 14 % Inc.+ 2,3 % por aplicación de los factores de ponderación, alcanzando un total de 16,3%, que se redondea a 16 % de Incapacidad parcial y permanente de la Total Obrera... Asimismo, acorde evaluación psicodiagnóstica... otorgo al actor en concepto de RVAN Grado II, 10% de Incapacidad Psicológica Parcial y Permanente de la T.O., ...” El juez, aplicando sana crítica, concluye: “concluyo así que el trabajador por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad psicofísica del 26 % de la TO, lo que así decido.”
4) Sobre el mínimo indemnizatorio y aplicación de normativa: “Teniendo en cuenta que el mínimo indemnizatorio del art. 3 del Decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, equivale a la cantidad de $532.908,22.- ($2.049.647.- X 26%), tal como lo estableció la Secretaria de Seguridad Social... en la Nota G.C.P. Nro. 2727/2019, de modo tal que estaré al resultado del mínimo indemnizatorio.” Asimismo el monto se incrementó “en 20% equivalente a la suma de $106.581,64.” y por ello “corresponde, diferir a condena la suma de $639.489,86.”
5) Sobre actualización e índices: el juez analiza la aplicación del RIPTE y referenció el precedente de la Corte: “no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial’ de fecha 7.6.2016... Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia firmada por el juez instructor.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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