YEBRA, GONZALO DIEGO c/ AUTOBUS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido e accesorios por falta de pago y por no entrega de certificados de trabajo. El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a AUTOBUS S.A. y MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (actual PRESTIGE AUTOS S.A.U.) al pago de $309.291,87 más intereses y costas, por considerar no acreditada la causal del art. 247 LCT y aplicar las indemnizaciones del art. 245 LCT.
¿Quién es el actor?
Yebra Gonzalo Diego.
¿A quién se demanda?
Autobus S.A. y Mercedes Benz Argentina S.A. (actual Prestige Autos S.A.U.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (art. 245 LCT) y demás rubros derivados (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, SAC, intereses), más indemnización por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT/ art. 45 ley 25.345) e imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a AUTOBUS S.A. y MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (actual PRESTIGE AUTOS S.A.U.) a pagar al actor la suma de $309.291,87 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses desde la fecha de extinción del vínculo (31.07.2017), e imposición de costas a las demandadas vencidas en forma solidaria. Se reguló asimismo la contribución al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) y los honorarios de letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consecuentemente, es que procedemos a ratificarle a Ud. lo oportunamente comunicado verbalmente en el sentido de tener que extinguir el vinculo laboral que nos vincula con Ud. en los términos y con los alcances del Art. 247 de la LCT, a partir del 28/7/17. Cumpliendo tan sólo con la formalidad y haciendo saber que la Liquidación final y certificados de trabajo estarán a su disposición en los plazos de ley. Queda Ud. debidamente notificado". (texto de la carta documento de la empleadora, fs. citados)
"Las razones invocadas '…la caída de las ventas y/o operaciones de esta Empresa, sumado a la severa afectación sufrida de la actividad producto de decisiones ajenas a la misma. Situación que conlleva a una inequívoca situación de disminución del trabajo no imputable a éste empleador…', deben acreditarse mediante elementos objetivos, fehacientes y que resulten ajenos a la voluntad del empleador, no bastando meras alegaciones genéricas o invocaciones de dificultades económicas."
"En consecuencia, la causal invocada por la demandada bajo el art. 247 LCT no se configura en los términos estrictos exigidos por la norma, resultando improcedente trasladar al trabajador los riesgos propios de la organización empresaria."
"De la valoración conjunta de las probanzas examinadas conforme a las reglas de la sana crítica, se colige que la empleadora no ha logrado acreditar los requisitos objetivos exigidos por el art. 247 de la LCT. La mera invocación de una crisis económica general o la pérdida ventas y clientela, constituyen vicisitudes inherentes al riesgo empresario, el cual resulta intransferible al trabajador dependiente."
"Por todo lo expuesto, la condena en lo que hace a la obligación de pagar sumas de dinero, recaerá solidariamente sobre las codemandadas, lo que así decido."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el pronunciamiento.
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Normas que cita
- Decreto 328/88art. 1
- Decreto 265/02art. 4
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Decreto 146/01
- Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1169/96art. 22
- Acordada CSJN 31/2026
- Resolución SGA 1772/2024
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Benítez, Horacio Osvaldo c/ Plataforma Cero SA y otros"CSJN · 22/12/2009
- "Tulosai" (Plenario CNA.T)CNAT Plenario
- "Compañía General de Combustibles S.A."CSJN · 16/04/1993
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