MARINICH, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $277.781,01 más intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme Acordada CSJN 25/2026.
¿Quién es el actor?
MARINICH CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 11/05/2016), más reclamaciones accesorias (daño moral, inconstitucionalidad de normas, liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor la suma de $277.781,01 (más intereses desde el 11/05/2016 conforme art.55 de la ley 27.802), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y peritos según Acordada CSJN nro. 25/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la perito médica presentó su informe a fs.168/172 : dictaminó que:…”De acuerdo a lo expuesto ut supra el actor presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 5.6 % de la T.O. desglosado de la siguiente manera: .- Secuela desgarro gemelo interno pierna derecha y entorsis tobillo derecho: 5% Factores de Ponderación: Dificultad para la realización de tareas: intermedia 10% 0.5% Recalificación Laboral: No Amerita 0% Edad: 31 años o más 2% 0.1% Total: 5.6% Tomando el Baremo Único Ley 24557. Dec.659/96”."
"Es por ello que, analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, teniendo en cuenta que el médico determinó con precisión la incapacidad, concluyo así que el trabajador por el accidente aquí ventilado padece una incapacidad psicofísica del 5,6 % de la TO, lo que así decido."
"Para ello tengo en cuenta la suma de $ 49.001,04 (conforme el valor del IBM calculado por la perito contadora en su informe de fs. 241/247). Por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 277.781,01.- que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 49.001,04 x 65/34 x 5,6%), lo que así decido."
Notas sobre planteos procesales y probatorios: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. El juez sostuvo que la distinción normativa entre accidentes “en el lugar de trabajo” y “in itinere” no resulta inconstitucional y remarcó que, si bien consideró al in itinere como accidente de trabajo conforme normas OIT, no encuentra obstáculo constitucional a la diferenciación indemnizatoria que introduce la ley 26.773. El peritaje psicológico concluyó que no hubo cuadro psicopatológico atribuible al accidente y el tribunal siguió el dictamen médico que determinó el 5,6% de la TO.
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Normas que cita
Fallos que cita
- "Espósito"CSJN
- 295/455CSJN
- 299-45CSJN
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