TORRESE CRISTIAN DANIEL (19318) c/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido y por contratación a través de agencia de servicios eventuales. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a TERMINAL PANAMERICANA SA y SISTEMAS TEMPORARIOS SA al pago de $95.400,51 más intereses, por entender que existió relación de dependencia con la empresa usuaria y actuación de interpósita persona.
¿Quién es el actor?
Cristian Daniel Torrese.
¿A quién se demanda?
Sistemas Temporarios SA y Terminal Panamericana SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido, clandestinidad laboral (falta de registración), SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnizaciones previstas en la ley 24.013 (por contratación por agencia de servicios eventuales), y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a TERMINAL PANAMERICANA SA y a SISTEMAS TEMPORARIOS SA en forma solidaria a pagar al actor la suma de $95.400,51 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se condenó a TERMINAL PANAMERICANA SA a entregar el certificado de trabajo en los términos del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas en forma solidaria; y se regularon honorarios (véase dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La cuestión objeto de análisis resulta encuadrable en las previsiones del 6 del Decreto 1694/2006, el cual dispone que las empresas de servicios eventuales solo podrán asignar trabajadores a las empresas usuarias cuando los requerimientos de éstas tengan por causa exclusiva la ausencia de un trabajador permanente, licencias o suspensiones legales, un incremento de la actividad de la usuaria, la organización o la participación en congresos o para ejecutar tareas inaplazables. En la especie, las accionadas no denunciaron ni acreditaron la configuración de una licencia de trabajador o situación extraordinaria alguna que justificara la contratación eventual del Sr. TORRESE (cfr. arts. 90, 92 y 99 LCT)."
2) "Nótese que, al contestar demanda, ninguna de las accionadas acompañó el contrato a través del cual se pactó la asignación del Sr. TORRESE para realizar tareas eventuales en el establecimiento de TERMINAL PANAMERICANA SA. Esta omisión no resulta menor, pues el artículo 72 de la ley 24.013 establece que 'en los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique'."
3) "Esto me lleva a concluir que en realidad el actor prestó servicios bajo la dependencia de la empresa 'usuaria', mientras que SISTEMAS TEMPORARIOS SA actuó como interpósita persona, en los términos del art. 29 de la LCT."
4) "Por lo expuesto, considero que, ante el silencio de TERMINAL PANAMERICANA SA a la intimación del reclamante tendiente a que esta empresa reconociera y registrara el vínculo laboral, la decisión rupturista del Sr. TORRESE resulto justificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
5) "Por lo tanto, considero que el demandante resulta acreedor de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323..."
6) "No puede prosperar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto no surge de autos, que el actor hubiera intimado a su empleadora TERMINAL PANAMERICANA SA SA de conformidad a la exigencia legal en este sentido (cfr. Decreto 146/01)."
7) Sobre la remuneración: "el reclamante no denuncia cuál es el convenio colectivo que, a su entender, debió aplicarse, y lo cierto es que tal omisión no es subsanable conforme las previsiones del artículo 16 de la LCT. Asimismo, el CCT 40/89 no contempla la categoría de maquinista ... por lo que corresponde estar a la cifra de $6.538,16.- que surge del dictamen pericial contable (v. fs. 148)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; decisión dictada por el juez de primera instancia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Vázquez, María Laura c/ Telefónica de Argentina SAFallo Plenario Nro. 323
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