AQUISSE CASAS, ANGEL FIDEL c/ TEXTIL LINE S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones contra Textil Line SA. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba del contrato de trabajo y decretó imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ANGEL FIDEL AQUISSE CASAS.
¿A quién se demanda?
TEXTIL LINE SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización por despido y demás rubros indemnizatorios y salariales por relación laboral no registrada (presunta relación laboral iniciada el 15/06/2014, despido el 07/11/2014; remuneración alegada $8.000; jornada 08:00-17:00 lunes a viernes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por ANGEL FIDEL AQUISSE CASAS contra TEXTIL LINE SA; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios por 10 UMA para cada parte (equivalente a $1.080.050 cada uno), con más IVA si corresponde, conforme a las normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso bajo examen, el actor denuncia que el 15/06/2024 ingresó a trabajar clandestinamente para la demandada, en la empresa textil propiedad de la accionada, sita en Francia 3516 de Florida, Provincia de Bs. As. Sostiene que revestía la categoría de “medio oficial” correspondiente al CCT 501/07, que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 hs, y que percibía una remuneración de $8.000.- Manifiesta que, el 07/11/2014 se consideró injuriado y despedido ante la negativa de la demandada a su reclamo para registrar la relación laboral que los uniera. Por su parte, la demandada niega la relación laboral invocada, así como la prestación de servicios denunciada. En esas condiciones, correspondía a la parte actora acreditar el hecho de la prestación de servicios, a fin de tornar operativa la presunción prevista por el art. 23 de la LCT (cfr. art. 377 CPCCN). Adelanto que no lo hizo."
"En efecto, la declaración del único testigo Jose Ore Rody (v. fs. 44/vta.) quien declara a propuesta de la parte actora- no genera convicción para corroborar aquel extremo fáctico (cfr. art. 90 LO). Así, si bien Ore Rody refiere que '...conoce al actor, que lo conoce del barrio, son vecinos. Que no conoce a la demandada, que la conoce por lo que el actor trabajaba…' ... 'Que no sabe en que periodo de tiempo el actor trabajó ahí, que el dicente trabajó en la refacción de un local cerca de la fábrica esa. Que el dicente trabajó ahí cerca de la demandada entre abril y mayo del año 2010 por ahí…' y que '...Preguntado que fuera sobre si en alguna oportunidad el dicente ingresó a la fabrica donde trabajaba el actor respondió que no, nunca.' Sin embargo, sus dichos difieren de las aseveraciones del accionante respecto del lugar de trabajo. Por lo demás, si bien afirma que el actor trabajaba para la demandada, lo cierto es que lo hace en base a deducciones meramente subjetivas o por comentarios que el accionante le habría realizado. En definitiva, las imprecisiones y contradicciones puestas de manifiesto, sumado a que se trata del único testigo, restan valor probatorio a su testimonio (cfr. art. 90 LO). Cabe señalar que el accionante no produjo la restante prueba testimonial oportunamente ofrecida (v. fs. 43). En tales condiciones, ante la ausencia de prueba que acredite el contrato de trabajo invocado, corresponde rechazar los rubros salariales e indemnizatorios reclamados (cfr. art. 377 CPCCN)."
"II.- En atención a los términos en que ha quedado resuelta la contienda, deviene abstracto mi pronunciamiento acerca de las restantes cuestiones planteadas. III.- Las costas del juicio se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (cfr. art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay votos en disidencia (sentencia de primera instancia proferida por un juez único).
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Normas que cita
- LOart. 90
- CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada CSJN
- RES. SGA
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A.CSJN · 16/04/1993
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