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Primera Instancia

DUPUY, EDUARDO OSCAR c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló la disposición que declaró no laboral el siniestro ocurrido el 02/10/2025; solicitó la revisión de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos, devolvió el expediente al Servicio de Homologación y reguló honorarios en $800.000 para cada representación por los trabajos acreditados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 24
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040379/2026
Costas Regulacion de honorarios Agravios Comision medica jurisdiccional Desierto Srt Decreto 157/2018 Recurso ley 27.348 Responsabilidad por accidente de trabajo Art. 116 lo

¿Quién es el actor?

DUPUY, EDUARDO OSCAR.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo como órgano administrativo interviniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 010 que determinó el carácter no laboral del siniestro denunciado ocurrido el 02/10/2025 (golpe en rodilla derecha).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; se reguló honorarios por $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la parte demandada, con intereses y demás precisiones indicadas en el pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."

"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen, en los que se basó el carácter no laboral del siniestro denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda intentar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."

"En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN). 3) ...corresponde regular los honorarios... en la suma actual de $800.000.- ... Una vez firme el presente pronunciamiento y vencido el plazo de cinco días, ambos créditos devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. artículo 61 de la ley 21.348)."

¿Cómo votaron los jueces?

No registradas en la sentencia.

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