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Primera Instancia

RUIZ DIAZ, SAUL c/ PROVINCIA ART S.A. -4- s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la revisión del dictamen del Servicio de Homologación por divergencia en la determinación de la incapacidad tras un accidente de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad parcial y permanente del 20,84% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $42.133.913,89 con intereses aplicados según RIPTE desde la exigibilidad del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025576/2025
Intereses Indemnizacion Incapacidad laboral Art Preexistencia Ripte Honorarios umas Metodo capacidad restante Baremo decreto 549/25 Divergencia comision medica

¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ, SAUL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) que determinó ausencia de incapacidad por el accidente ocurrido el 30/07/2024; se reclama reconocimiento y liquidación de la incapacidad laboral y su indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción interpuesta por RUIZ DIAZ, SAUL y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $42.133.913,89 dentro de cinco días de notificada la liquidación prevista por el artículo 132 L.O., más intereses según las pautas del considerando; costas a cargo de la demandada; honorarios regulados en 40 UMAS (actor), 35 UMAS (demandada) y 3 UMAS (perito).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Informe pericial del Dr. Andrés Osvaldo Del Valle (01/03/2026): "CONCLUSIONES: el Sr. RUIZ DIAZ, SAUL a raíz de los hechos expuestos presenta una INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA de orden causal de TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS POR CIENTO (36,32%) DE LA TOTAL OBRERA, fijada en dicho valor según la tabla de incapacidades laborales que fija el Baremo del Decreto 549/25."

2) Valoración judicial de la incapacidad psicológica y causalidad: "ello no resulta suficiente para acreditar el daño psíquico alegado, por lo que no hare lugar a la alegada minusvalía psicológica ... Por lo expuesto y tal como adelante, no hare lugar al porcentaje de incapacidad psicológico determinado por el Dr. ANDRES OSVALDO DEL VALLE respecto a la totalidad de incapacidad psicofísica otorgada de la T.O."

3) Preexistencia y método de capacidad restante: "se desprende que el actor l momento del accidente atentaba una incapacidad preexistente del 5.58 %. Dicha preexistencia no fue tenida en cuenta por el perito ... por lo cual corresponde considerar la incidencia por el accidente de autos conforme el método de la capacidad restante."

4) Reajuste de incapacidad y resultado final: "Ello así, estaré a una incapacidad del 20,64% ... recalcularé los factores de ponderación ... y en consecuencia, concluyo que el accionante padece una incapacidad parcial y permanente del 20,84% de la T.O."

5) Cuantificación de la indemnización y actualización: "De acuerdo a ello, el actor sería acreedor de la indemnización que asciende a la suma de: $35.111.594,91 ... Por otra parte, corresponde receptar la viabilidad del pago adicional previsto en el artículo 3º de la ley 26.773 ... adicionándose el 20% ... el total del monto ascenderá a la suma de $42.133.913,89."

6) Intereses: el juez sostuvo la aplicación del índice RIPTE desde la exigibilidad del crédito (30/07/2024) y propuso, por razones de seguridad jurídica y en adhesión a precedentes, la aplicación del RIPTE para los accesorios en el período considerado.

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto dividido ni disidencia en la parte resolutiva; las apreciaciones citadas integran los considerandos del juez que dictó la sentencia.

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