MUSCOLO, GUSTAVO JOSE c/ SWISS MEDICAL S.A. s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y por la inaplicabilidad del C.C.T. 559/2009 al ámbito provincial donde prestaba servicios. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Swiss Medical S.A. a abonar $2.992.128,38 más intereses, ordenó la entrega de los certificados de trabajo y añadió sanciones por incumplimiento, por entender que el empleador aplicó un convenio fuera de su ámbito territorial y adeudó diferencias.
¿Quién es el actor?
Gustavo José Muscolo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de despido indirecto, indemnizaciones por dicho despido (art. 232, 233 y 245 L.C.T.), diferencias salariales por aplicación de las Resoluciones del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires (Res. Nº 952/2018, 982/2019 y 1.004/2020) para guardias de 24 hs., entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.) y demás accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Swiss Medical S.A. a pagar al actor la suma de $2.992.128,38 más los intereses según el art. 55 de la ley 27.802 y el art. 768 inc. b) del C.C. y C.; se ordenó la entrega de los certificados art. 80 L.C.T. dentro de cinco días con sanción conminatoria de $10.000 por día de demora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "corresponde considerar debidamente acreditado que el demandante prestaba servicios en la base de la accionada sita en Av. Frías 235 de Lomas de Zamora, desde donde debía acudir a llamados por urgencias médicas ubicados casi exclusivamente en esa localidad y sus aledañas."
2) "En tales condiciones, resulta notorio que el C.C.T. 559/2009 en que la accionada encuadró la relación resultaba inaplicable al ámbito territorial donde se desarrolló la prestación de servicios, de acuerdo con lo previsto por el art. 2.2 del convenio."
3) "De conformidad con lo precedentemente expuesto, no verificándose en el caso las excepciones contempladas en el citado caso 'Boto', corresponde que asistía razón al actor en cuanto a su pretensión de ser retribuido de acuerdo con los valores horarios establecidos por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires mediante Resoluciones Nº 952/2018, 982/2019 y 1.004/2020, cuya aplicación arroja resultados superiores al del importe de la retribución abonada por la empleadora."
4) "La negativa de la accionada a reconocer el defectuoso encuadramiento convencional ... constituyó una injuria con entidad suficiente para impedir la continuidad del vínculo y justificó el despido indirecto dispuesto (arg. arts. 242 y 246 de la L.C.T.), por lo que la demanda debe ser admitida en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
5) Sobre actualización e intereses: "Por consiguiente, al importe total de $ 2.992.128.38 que se difiere a condena se le adicionará desde que cada parcial fue debido y hasta su efectivo pago el interés resultante de la aplicación del art. 55 de la ley 27.802 y art. del 768 inc. b) del Cód. Civil y Comercial de la Nación."
(No hubieron votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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