SAYAGO, JONATHAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Central por falta de incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara confirmó la resolución administrativa, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios de abogado y perito por $588.672 y $392.448 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Sayago Jonathan C. (parte actora, recurrente).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. / Comisión Médica Central (resolución recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del pronunciamiento de la Comisión Médica Central que, tras rectificar la Comisión Médica nº10, determinó que el reclamante no posee incapacidad vinculada al accidente laboral del 9 de marzo de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de la Comisión Médica Central que negó la existencia de incapacidad derivada del accidente, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada en $588.672 (6 UMAs) y los del perito médico en $392.448 (4 UMAs), valores actuales. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal contexto, la perito médica designada de oficio en autos, el Dr. Mizrahi informó mediante su presentación del 29 de octubre de 2025, que de conformidad con los antecedentes, examen clínico y análisis pormenorizado de los resultados de la causa, surge que el accionante no presenta secuelas incapacitantes producto de la contingencia denunciada."
"Observo que el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en un detallado análisis de los antecedentes del caso y en los estudios complementarios practicados, y ha dado solvente respuesta a los cuestionamientos efectuados por la parte actora, quien se ha limitado a disentir con el experto en función de generalidades y afirmaciones dogmáticas, sin aportar constancias objetivas o argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión de la profesional."
"Ello resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada, por lo que cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones."
Aclaración sobre disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final es el consignado en la Parte Resolutiva.
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