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Cámara de Apelaciones

CAMPOS, DIEGO ARMANDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por reconocimiento de incapacidad por infección por COVID que fuera reconocida como enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que desestimó el reclamo y sostuvo la valoración pericial que concluyó la inexistencia de incapacidad asociada, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054780/2023/CA001
Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Enfermedad profesional Ley 27348 Covid-19 Decreto 659/96 Decreto 549/2025

¿Quién es el actor?

Campos, Diego Armando.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reconocimiento de incapacidad asociada a infección por COVID reconocida como enfermedad profesional (recursos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado; y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formalismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no encuentro que pueda tenerse por verificada, desde que la auxiliar médica ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del actor, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que la han llevado a sostener la inexistencia de incapacidad asociada al evento objeto de reclamo, y ha respondido con solvencia las observaciones formuladas por el reclamante..."

"la experta ha sido clara en cuanto a la inexistencia de hallazgos fisicos incapacitantes que pudieran ser asociados a la infección por COVID sufrida, y, por otro, que mas allá de que no resulta siquiera razonable hacer prevalecer el resultado de un estudio complementario realizado en forma particular por sobre la valoración realizada por la perito imparcial designada por el tribunal, lo concreto es que esta no ha negado la existencia de una secuela psicológica ... sino que ha sostenido con argumentos suficientes que estos no configuran un cuadro incapacitante por corresponder a una RVAN Grado I, conclusion compatible no solo con los valores consignados en al tabla de incapacidades aprobada por el decreto 659/96, sino tambien con la aprobada por el decreto 549/2025, vigente desde febrero de este año, el cual destaca que 'los cuadros producto de siniestros o secuelas leves, que cursen con malestar psicológico subjetivo (no objetivable) y que no generen disfuncionalidad socio laboral, no se considerarán generadores de incapacidad y serán conceptualizados como sufrimiento normal y esperable'."

Sobre costas y honorarios: "En lo relativo a las costas, coincido con la magistrada de grado en cuanto a que el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho al que se le ha reconocido, lo cual conforma mérito suficiente para eximirlo de afrontar los gastos de su contraria. Igual solucion propongo para la presente instancia. ... Propongo regular los honorarios de esta instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto que antecede.

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