LOPEZ, SERGIO DAMIAN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente in itinere y pidió se revoque la confirmación de la Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso por carecer de crítica concreta y razonada, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, SERGIO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugna la resolución de la Comisión Médica n.º 10 por accidente in itinere del 23/04/2025 y solicita reconocimiento de incapacidad y/o cobertura derivada del siniestro (recurso previsto por ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se regularon honorarios de la representación y patrocinio letrado de ambas partes en el 30% de la suma que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Comparto lo decidido en grado en tanto el recurso no cumple con los recaudos exigidos por el art. 116 LO. Me explico. No puedo soslayar que teniendo en cuenta que el reclamante se sometió voluntariamente al reclamo de autos basado en la ley 27348 su planteo, en este caso concreto, transgrede la doctrina de los actos propios -'venire contra factum propium non valet'-, que impide a quien siguió un curso de acción dirigido a reconocer una circunstancia, luego desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación... Dicha doctrina ha sido aplicada en reiteradas oportunidades por el Máximo Tribunal (Fallos 305:1402 ...), sosteniendo que la actitud de las partes no puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con la asumida anteriormente."
"Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera la sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... Únicamente mediante un cuestionamiento certero, objetivo y, por tanto, eficaz de la decisión adoptada en la Comisión Médica es posible garantizar el control judicial amplio y suficiente al que se refiriera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Pogonza'... Insisto: el control judicial amplio y suficiente... sólo es posible si se objeta de manera concreta y razonada -por vía recursiva y en relación- la decisión adoptada por la Comisión Médica..."
"Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja (arts. 163 inc. 6 y 386 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia relevante; el Dr. Tula adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo confirmó la propuesta.
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Normas que cita
- Ley 27348Riesgos del trabajo
- Ley 18345art. 116 · Organizacion y procedimiento
- Decreto 717/96arts. 27, 39
- Resolución 298/17 (SRT)art. 16;7
- Resolución 886E/17 (SRT)art. Anexo I; punto 19
- Resolución 3/21 (SRT)
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- CPCCNart. 36;80;163;386;68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 21839art. 6;14 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27423art. 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acta 2669 (CNAT)art. 4;5
Fallos que cita
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