BARRAZA, MAYRA FERNANDA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló una condena derivada de un accidente de tránsito y la Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado para que el monto de condena lleve el accesorio previsto en el voto del Dr. Sudera. Además, la Cámara ajustó la regulación de honorarios de profesionales intervinientes, impuso las costas de alzada y fijó en 30% el honorario por actuación ante esta sede.
¿Quién es el actor?
Barraza / Bar raza (en el encabezamiento figura "BARRAZA MARIA FERNANDA" como actora).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso interpuesto en causa por accidente de trabajo/accidente de tránsito (art. 2 y 14 Ley 27.348), y regulación de honorarios por la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el pronunciamiento de grado para que el monto de condena lleve el accesorio dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera; adecuó la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la instancia previa conforme al considerando III del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, por su actuación en esta sede, en 30% de lo que le corresponda percibir por sus tareas en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Dr. Alejandro Sudera dijo: ... II.- Se queja el Sr. Barraza de los intereses fijados en grado. El Sr. Juez a quo dispuso que el monto de condena lleve intereses a partir del 9/11/2022 (fecha del accidente de autos) y hasta su efectivo pago equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348) hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (21/7/2025), momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (cfr. art. 770 inciso b CCyCN). Con remisión a los fundamentos expuestos por mayoría en este Tribunal en la causa n.° 23.278/2023 “López Cristaldo, Daiana Tamara c/Swiss Medical ART S.A. s/recurso ley 27348”, propongo que el crédito sea repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha fijada en primera instancia hasta su efectivo pago y que sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo debido, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado."
"III.- Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado por no mediar oposición (art. 68 2° párr. CPCCN). En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la regulación de honorarios establecida en grado al nuevo monto total de condena ... Al efecto corresponde y en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas por la representación letrada de la parte actora, de la demandada (solo instancia administrativa) y perito médica, de conformidad las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde establecer sus honorarios por las tareas en la instancia previa en la cantidad de 126 UMA; 10 UMA y 33 UMA, respectivamente. Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propicio que se regulen sus honorarios en 30% de la suma que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Sudera y Tula) adhieren al voto que antecede.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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