Cooperativa Agropecuaria 25 de Mayo Ltda. s/Impugnación de acuerdo -art. 50 de la Ley de Concursos y Quiebras- promovida por Cortina, Julio Antonio.
Impugnación por herederos de acreedor contra la homologación de un acuerdo preventivo en el concurso de la Cooperativa Agropecuaria 25 de Mayo Ltda. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la concursada, sosteniendo que los agravios no rebatieron en forma concreta los fundamentos de la sentencia de alzada (falta de poderes especiales para actos de disposición y naturaleza de las acreencias).
¿Quién es el actor?
Los herederos del acreedor Julio Antonio Tomás Cortina promovieron la impugnación del acuerdo preventivo (art. 50, Ley 24.522).
¿A quién se demanda?
Cooperativa Agropecuaria 25 de Mayo Ltda. (concursada) y los acreedores que aprobaron el acuerdo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la homologación del acuerdo preventivo por falta de representación válida de algunos acreedores, error en el cómputo de la mayoría del capital y carácter abusivo de la propuesta.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la concursada y confirmó, por vía del rechazo del recurso, la decisión de la Cámara que hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la homologación. (Decisión por mayoría unánime: voto negativo de Negri y adhesión de Kogan, de Lázzari e Hitters).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que interesa destacar -según los agravios planteados-, la Cámara comenzó analizando la impugnación a la conformidad prestada por la administradora de la sucesión de don Jorge Ramón Riolfo. Al respecto indicó que la señora María Luz Riolfo necesitaba un poder especial para prestar la conformidad a la propuesta de acuerdo (fs. 415/416 vta.), y al carecer de tal poder no podía ser computada dentro de la mayoría. Aclaro que si bien el administrador es representante legal de los herederos -siendo aplicables las reglas generales del mandato-, sus facultades se encuentran '... delimitadas por la naturaleza de los bienes y los poderes especiales conferidos para el desempeño de sus funciones, pues está autorizado a realizar todos los actos que no requieren poderes especiales' (fs. 415 vta.). Agregó que la conformidad a la propuesta exige el otorgamiento de poderes especiales por tratarse de un acto de disposición, ya sea porque el acuerdo homologado implica una novación de las obligaciones (art. 55, ley 24.522) o bien porque el acto de 'prestar el conforme' se asemeja a una transacción (fs. 416 vta./419)."
"En efecto, el apoderado de la recurrente desarrolla diversas disquisiciones en cuanto a la aplicación del art. 1881 del Código Civil en el ámbito de los procesos concursales (fs. 436/vta.). Sin embargo, soslaya rebatir en forma idónea -conforme a la carga procesal antes indicada- los fundamentos del fallo puesto en crisis, esto es, la circunstancia relativa a que la conformidad que debe ser prestada en el acuerdo preventivo constituye un 'acto de disposición' y que, por tanto, exige de poderes especiales para su otorgamiento (fs. 416/419), cuestión que al no haber sido criticada en el escrito sella la suerte adversa del recurso (art. 279 y su doctrina, C.P.C.C.)."
"Por otra parte, indicó que la ratificación realizada en el expediente (la de la señora Aner Ventura de Pugni), resulta ineficaz dado que la misma tuvo lugar con posterioridad al vencimiento del plazo, que es de naturaleza perentoria, por lo que estimó procedente este punto de la impugnación del incidentista (fs. 423/vta.)."
"Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público (v. fs. 521/524), corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 12.500, efectuado a fs. 449/450, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."
(Votos: Negri votó por la negativa y Kogan, de Lázzari e Hitters adhirieron por los mismos fundamentos. Resultado: recurso rechazado.)
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 50, 32, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 45, 55 · Concursos y quiebras
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 283, 276, 294, 289, 68
- CC (Código Civil)arts. 707, 747, 1881 inc.4, 1936
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc.3 ap. a
- Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
- Ley 340
Fallos que cita
- Ac. 79.093 (dictámenes)SCBA
- Ac. 80.877 (dictámenes)SCBA
- Ac. 92.864 (dictámenes)SCBA
- Ac. 97.905 (dictámenes)SCBA
- Ac. 2078 (orden de votación)SCBA
- Ac. 42.864, sent. 29-V-1990SCBA · 29/05/1990
- Ac. 48.370, sent. 27-IV-1993SCBA · 27/04/1993
- Ac. 33.092, sent. 1-II-1985SCBA · 01/02/1985
- Ac. 40.823, sent. 20-VI-1989SCBA · 20/06/1989
- Ac. 55.138, sent. 9-IV-1996SCBA · 09/04/1996
- C. 101.210, sent. 2-XII-2009SCBA · 02/12/2009
- C. 101.269, sent. 26-VIII-2009SCBA · 26/08/2009
- C. 102.341, sent. 29-VI-2011SCBA · 29/06/2011
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