JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CASTILLO, KARINA SOLEDAD c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad derivada de accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad. La Cámara consideró que la incomparecencia de la actora a las pericias imputables a ella impidió la producción de la prueba médica y justificó imponerle las costas y regular honorarios al 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005661/2023/CA001
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Prueba Accidente laboral Incomparecencia Ley 27.423 Art. 68 cpccn Apelaion

¿Quién es el actor?

Karina Soledad Castillo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 19/04/2022; se discute existencia y grado de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la parte actora; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada por su actuación ante esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir por las labores realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La determinación de la existencia y del grado de la incapacidad laboral exige la evaluación médica de la trabajadora, cuya realización depende necesariamente de su comparecencia. La actora no concurrió a ninguna de las citaciones fijadas -por el ultimo y anteriores peritos-, y su propia representación letrada reconoce haber perdido contacto con ella desde mediados de 2024, es decir, a más de dos años de la decisión que se cuestiona. No se trata, entonces, de un exceso ritual, sino de la consecuencia de la inactividad de la parte que tenía a su cargo la carga de producir la prueba que hacía a su derecho (art. 377 CPCCN), sin que el tiempo transcurrido y las oportunidades otorgadas permitan calificar de prematura la decisión adoptada.

No se trata tampoco de una mera presunción derivada de la incomparecencia: sin la pericia médica, no existe en la causa elemento alguno que permita tener por acreditada una incapacidad derivada de la contingencia denunciada, por lo que el rechazo de la pretensión no responde a una sanción, sino a la falta de prueba del presupuesto fáctico de la prestación reclamada.

Por las mismas razones, no corresponde disponer la producción de la pericia en esta instancia, pues no se trata de una prueba incorrectamente denegada (art. 122 L.O.), sino de una prueba que no pudo producirse por causas imputables a la propia parte."

"En materia de costas, el art. 68 del CPCCN establece la regla básica de aplicación derivada del principio objetivo de la derrota. La circunstancia de que la aseguradora haya reconocido el siniestro y otorgado prestaciones no basta para eximir a la actora, pues lo que se discutió fue la existencia de una incapacidad, que no fue acreditada por causas que le son imputables. Por ello, no advierto motivos para apartarme de la regla establecida en el primer párrafo de la norma citada."

"En cuanto a la apelación de honorarios, teniendo en cuenta el mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el art. 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación (ley 27.423 y art. 3°, incs. b y g, del Dto. 16.638/57), considero que los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito médico no lucen elevados, por lo que propicio su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la Dra. García Vior adhirió al voto del Dr. Tula y el acuerdo resolvió en los términos indicados.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
  • CPCCNarts. 68, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 16638/57art. 3 incs. b y g
  • Ley 27.348

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