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Cámara de Apelaciones

TOCONAS, MONICA VIVIANA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por dos accidentes de trayecto; la Cámara confirmó la sentencia de grado y mantuvo la adecuación del crédito conforme a la variación del RIPTE conforme al decreto 669/19, imponiendo costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo que reciban en grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 023619/2025/CA001
Honorarios Costas de alzada Prestaciones dinerarias Actualizacion de creditos Ripte Ley 27.348 Recurso ley 27.348 Decreto 669/19 Ley 24.557 Accidentes de trayecto

¿Quién es el actor?

Mónica Viviana Toconas.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial de resoluciones de Comisión Médica y liquidación de prestaciones dinerarias por dos accidentes de trayecto (18/12/2023 y 05/10/2024), con discusión sobre método de actualización (RIPTE vs tasa activa del BNA), fecha de inicio de los accesorios y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes por su actuación ante esta instancia en el 30% de lo que en definitiva les corresponda recibir como retribución por las labores realizadas en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al régimen aplicable a la actualización de la prestación, corresponde estar a las previsiones del decreto 669/19, que modificó el art. 12 de la ley 24.557 y estableció, en su segundo apartado, que desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la oportunidad allí prevista el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al período considerado."

"Entiendo que ese procedimiento excede el cometido reglamentario asignado a la Superintendencia de Seguros de la Nación... La potestad reglamentaria no puede alterar la sustancia de la regulación a cuya ejecución se encuentra destinada (conf. CSJN, Fallos: 148:430, 'Delfino', entre otros)."

"De la comparación efectuada surge que el mecanismo introducido por el decreto 669/19 arroja un resultado superior al que habría correspondido conforme al régimen sustituido. Se verifica, entonces, que la modificación cumple en el caso con la finalidad prevista por el art. 11, inc. 3, de la ley 24.557, pues determina una mejora de la prestación dineraria."

"Tanto el art. 12, inc. 2, de la ley 24.557 en el texto de la ley 27.348, como el que resulta del decreto 669/19, disponen expresamente que el ingreso base se adecua 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante'. La norma no condiciona el inicio de ese cómputo al dictado de la sentencia, a la notificación de la pericia ni a la consolidación de la incapacidad, sino que lo ubica en el momento en que se produjo el daño."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea E. García Vior expresó en su voto adhesión a la mayoría pero dejó constancia de su criterio personal sobre la adición de intereses (proponía ajustar por RIPTE y adicionar intereses puros del 6% anual hasta efectivo pago en determinados supuestos). Ese criterio quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

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