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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, DAIANA ALEJANDRA c/ JAIPUR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y falta de registración contra Jaipur S.R.L. y BA MALL S.R.L., solicitando declarar la solidaridad empresarial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y declaró solidaria a BA MALL S.R.L., impuso costas a las demandadas y reguló honorarios por esta alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033855/2017/CA001
Costas Honorarios Responsabilidad solidaria Despido indirecto Shopping Falta de registracion Ley 26.856 Lct art.30 Acordada 15/2013 Presuncion art.55 lct

¿Quién es el actor?

Daiana Alejandra González (trabajadora, moza de salón).

¿A quién se demanda?

JAIPUR S.R.L. (empleadora directa) y BA MALL S.R.L. (codemandada, explotadora del centro comercial Tortugas Open Mall).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido indirecto y derechos laborales por prestación de tareas al margen de registración; se pidió además la responsabilidad solidaria del centro comercial (BA MALL S.R.L.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la responsabilidad solidaria de BA MALL S.R.L.; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la actuación en la instancia previa; ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, tendré por cierto que entre las demandadas existió un vínculo comercial en el cual BA MALL S.R.L., además del canon locativo, cobraba un porcentaje sobre las ventas del restaurante.

Ahora bien, el art. 30 de la LCT dispone que: 'quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social'.

De tal suerte, resulta solidariamente responsable BA MALL S.R.L. por haber revestido el carácter de empleadora de la demandante junto con Jaipur S.R.L., en los términos de los artículos 5 y 26, en correlación con los artículos 29, 30 y 136 de la LCT, al no haber logrado excepcionar su responsabilidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Claudio F. Loguarro no votó (art. 125 LO). No existe voto de minoría que modifique el acuerdo.

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