JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Intergranos S.A. c/Cereales de Arrecifes S.A. s/Cobro de pesos

Intergranos S.A. reclamó cobro de pesos y objeta la compensación y la valoración probatoria que la Cámara confirmó parcialmente. La Suprema Corte rechazó tanto el recurso extraordinario de nulidad como el de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios son, en esencia, discrepancias valorativas y no omisiones esenciales ni vicios de absurdo que habiliten la revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-108253
Recurso extraordinario Costas Nulidad Compensacion Valoracion probatoria Cesion de creditos Compensacion de saldos Inaplicabilidad de ley Absurdo Articulo 1454 cc

¿Quién es el actor?

Intergranos S.A.

¿A quién se demanda?

Cereales Arrecifes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por parte de Intergranos S.A.; la demandada opuso excepción de compensación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la compensación practicada por el juez de grado y admitió parcialmente la demanda por $7.720,50; la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y desestimó el de inaplicabilidad de ley presentados por Intergranos S.A., con costas. El depósito previo de $7.000 queda perdido y debe cumplirse lo dispuesto por la resolución 425/2002.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera. Tiene dicho en forma reiterada esta Corte que la vía contemplada en el art. 161 inc. 3, ap. 'b' de la Constitución de la Provincia, sólo puede ser admitida cuando se sustenta en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada...)." (voto)

"En el sub examine la alzada desarrolló y fundó su sentencia confirmatoria en la compensación de saldos existentes entre las partes (fs. 476/478), mientras que el impugnante sólo presenta al respecto su particular punto de vista, limitándose a discrepar con la línea argumental desplegada por la Cámara... por lo cual corresponde desechar esta parcela del recurso." (voto)

"El recurrente consintió cada una de las etapas procesales que se realizaron en autos sin realizar ninguna queja al respecto por lo que mal puede venir ahora a plantearlo en su recurso." (cita del tribunal a quo, reproducida en el fallo)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad y, asimismo, se desestima también el de inaplicabilidad de ley, ambos con costas (arts. 289 y 298, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 7.000, efectuado a fs. 527 y 537/538, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)." (dispositivo)

Observación sobre valoración probatoria y cesión/compensación:

El Tribunal entendió que los agravios se limitan a cuestionamientos valorativos de la prueba (pericial, documental y testimonial) y no acreditan la existencia del vicio de absurdo exigido para revisión en casación extraordinaria; además consideró que el crédito cedido por Molina a favor de la demandada no fue objeto de controversia en cuanto a su existencia y exigibilidad, por lo que no exigía escritura pública para su transmisión.

Normas que cita

  • Resolución 425/2002 (texto resol. 870/2002) (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7 (resol.)

Fallos que cita

  • Ac. 58.527SCBA
  • Ac. 75.675SCBA
  • Ac. 82.372SCBA · 17/11/2004
  • C. 91.816SCBA · 13/08/2008
  • Ac. 83.677SCBA · 24/11/2004
  • C. 113.088SCBA · 10/11/2010
  • C. 97.588SCBA · 02/07/2010
  • Ac. 89.228SCBA · 29/06/2005
  • Ac. 90.641SCBA · 20/12/2006
  • Ac. 103.735SCBA · 13/08/2008
  • Ac. 105.481SCBA · 17/12/2008
  • Ac. 106.482SCBA · 20/05/2009
  • Ac. 77.584SCBA · 19/02/2002
  • Ac. 86.023SCBA · 06/07/2005
  • C. 101.933SCBA · 20/08/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.