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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: P. S., L. G. s/INCIDENTE DE INHIBITORIA

Inhibición del juez Alejandro J. Catania para intervenir en la causa CPE 588/2024. La Cámara aceptó la inhibición por la intervención previa del magistrado en expedientes vinculados y ordenó su registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CPE 000588/2024/61/1/CA024
Notificacion Camara de apelaciones Inhibicion Juez Penal economico Intervencion previa Ley 27.384 Art. 55 c.p.p.n. Cpe 588/2024 Art. 24 bis inc. 4 c.p.p.n.

¿Quién es el actor?

Dr. Alejandro J. Catania (presentó la inhibición).

¿A quién se demanda?

la Cámara que conoce del incidente en la causa CPE 588/2024 (solicitud dirigida a la Cámara para exceptuarse de intervenir).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inhibición del juez para conocer en la causa CPE 588/2024 y en todas las actuaciones del expediente por su intervención previa en expedientes acumulados y conexos.

¿Qué se resolvió?

Se aceptó la inhibición formulada por el Dr. Alejandro J. Catania para intervenir en la causa CPE 588/2024 y en todas las actuaciones correspondientes a ese expediente; se ordenó su registro, notificación y la comunicación pertinente a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, dejándose nota en el legajo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) El Dr. Alejandro J. CATANIA ha presentado su inhibición para conocer en la causa CPE 588/2024 con motivo de la intervención que aquel magistrado tuvo oportunamente en aquel expediente como juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, así como también con motivo de la intervención que tuvo como juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 en la causa CPE 938/2024 -acumulada materialmente a la causa CPE 884/2024, en el marco de la cual se formaron actuaciones complementarias que tramitan bajo el expediente CPE 893/24, que fue acumulado a la causa principal CPE 588/2024 a la que corresponde este incidente-, de las que dan cuenta la certificación que precede a la excusación referida y las actuaciones que se adjuntaron a la misma.

2°) Independientemente de que pudiera subsumirse la situación que se verifica respecto del señor juez de cámara Dr. Alejandro J. CATANIA en alguna de las causales establecidas por el art. 55 del C.P.P.N., la inhibición del magistrado aludido para conocer en el caso se aprecia atendible en razón de la intervención que tuvo en el expediente."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran disidencias en la parte resolutiva.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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