Feltrín, Alberto Juan c/Compañía Financiera Argentina S.A. s/Incidente de ejecución de honorarios
Los ejecutantes promovieron ejecución de honorarios contra B.B.V.A. Banco Francés S.A. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Banco y confirmó la validez de la aclaratoria y complementación de la Cámara, con costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Los abogados Alberto Juan Feltrín y Alfredo Raúl Parma.
¿A quién se demanda?
B.B.V.A. Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por actuaciones principales e incidentales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Banco; se impusieron costas al recurrente y se dispone pérdida del depósito previo de $2.500; la Cámara había aclarado y complementado su pronunciamiento para incluir honorarios por actuaciones incidentales y ajustar condena en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Traslado de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"El recurso no puede prosperar.
a. En su pieza recursiva, el Banco ejecutado denuncia que, al dictar una 'pseudo sentencia aclaratoria', la alzada infringió la cosa juzgada modificando el contenido de su previa decisión de fs. 239/249 vta. que -según alega- se encontraba firme y consentida. Concretamente, al fundar su embate, arguye que el pronunciamiento de la Cámara de fs. 283/289, bajo la modalidad de una aclaratoria y acudiendo a un supuesto vacío, decide revisar una resolución firme, conculcando el principio de preclusión y la cosa juzgada (v. fundamentos expuestos a fs. 298 vta./300 vta.).
b. Las quejas ensayadas en tales términos no son de recibo.
i] En efecto, el remedio en este aspecto resulta manifiestamente insuficiente desde que no contiene cita de norma alguna ni doctrina legal de esta Corte respecto de los tópicos referidos -v. fs. 298/300 vta.- (art. 279, C.P.C.C.). Tal deficiencia en el cumplimiento de las cargas impuestas por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, que mal podría declarar la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina no invocados por el interesado (conf. doct. causas C. 100.851, sent. del 3-VI-2009; C. 102.465, sent. del 11-VII-2012; entre muchas otras).
ii] Por lo demás, esta Corte se ha pronunciado en el sentido de que no resultan violentados los principios de preclusión o de la cosa juzgada, cuando la Cámara aclaró o complementó su sentencia previa sin que ésta fuera notificada en los términos del art. 135 inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial, pues no había adquirido firmeza con la sola notificación de la resolución 'por devueltos' (art. 135 inc. 6, C.P.C.C.) efectuada en el tribunal de origen (conf. doct. C. 102.465, sent. del 11-VII-2012; C. 102.324 y C. 102.470, ambas sents. del 21-VIII-2013).
Lo expuesto sella la suerte adversa de la impugnación (arts. 279, C.P.C.C. y 31 bis, ley 13.812)."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. Aciertan los recurrentes en cuanto sostienen el quiebre del principio procesal de preclusión y como consecuencia de ello la violación de la autoridad de cosa juzgada alcanzada por la sentencia de fs. 239/249, en tanto los ejecutantes no interpusieron en tiempo idóneo contra la misma recurso de nulidad extraordinario, no resultando la aclaratoria vía idónea para obtener la revisión de una sentencia que se pretende atacar.
II. Por las razones expuestas corresponde acoger el recurso de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de fs. 283/289 (art. 289 del C.P.C.C.).
Voto por la afirmativa."
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
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