SOCZEWSKI GUILLERMO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al de la demandada y confirmó en lo demás la sentencia de grado, ordenando reglas sobre costas y fijando honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Soczewski Guillermo Arturo (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior y sus accesorios (actualización de componentes de la jubilación, PBU y demás ajustes).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (y art. 36 ley 27.423 respecto de la forma de liquidación), confirmó la sentencia en lo demás que decide, dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso “QUIROGA” (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar su el nivel de quita resultaba confiscatorio.
El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …”."
"Que por ello, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso de la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada y, por ello, a) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes, que impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”), ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423); 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide ... 4) determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expresa criterios sobre índices de actualización (ISBIC y precedentes "Badaro") y sobre inaplicabilidad del tope de la Res. S.S.S. 06/2009, pero la decisión de la Cámara es la que figura por mayoría en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 24, 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Resolución SSS 06/2009art. 14 inc.2
- Ley 27.423art. 36; art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 274/24
- Decreto 679/95art. 3
- CPCCNarts. 68, 266, 271, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo"CSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- "QUIROGA" (caso referencia)CSJN · 11/11/2014
- "Actis Caporale"CSJN · Fallos 323:4216
- Roberto Ordenes c/ Nacion Argentlna (armada Argentlna)CSJN · Fallos 311:1937
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes variosCSJN · Fallos 329:3089
- Fallos 173:5CSJN
- Fallos 197:60CSJN
- Fallos 278:232CSJN
- Fallos 300:616CSJN
- Jades Zarate y Omos c/ Provincia de la PampaCSJN · Fallos 303:1155
- Antonio TalloCSJN · Fallos 308:615
- Fallos 321:2181CSJN
- Fallos 323:4216CSJN
- Fallos 327:478CSJN
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