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Cámara de Apelaciones

COSENTINO RODOLFO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes por Prestación Básica Universal y bonos complementarios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, fijando costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 022322/2024/CA001
Costas Honorarios Anses Confiscatoriedad Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Bonos previsionales Ley 27.609 Revision de haberes

¿Quién es el actor?

Cosentino Rodolfo Carlos (actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; en particular, revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y la extensión de los "bonos de refuerzo" a jubilaciones superiores al mínimo; impugnación de normas (p. ej. ley 27.609, decreto 274/24) y cuestionamiento del método de movilidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar el recurso deducido por la parte actora y hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 (con la salvedad de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, las costas se establecerán a la vencida), confirmó en lo demás la sentencia apelada y dispuso costas por su orden en la Alzada; asimismo fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

2) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida. Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

3) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ... ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su opinión (reservas) sobre diversas cuestiones: propuso criterio distinto respecto del índice aplicable para actualizar la PBU (ISBIC) y manifestó observaciones sobre la pauta de tratamiento de la ley 27.609 y la desigualdad entre beneficiarios, pero esas opiniones se consignan como diferencias individuales y no integran la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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