ELIZECHE MARIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de haberes jubilatorios, incluyendo la revisión de la PBU, la aplicación de topes y la metodología de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos: revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero de 2021, diferió para ejecución el análisis de topes (incluido “Villanustre”), confirmó las costas y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
ELIZECHE MARIANA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial y movilidad posterior), reclamos sobre la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (arts. 24-26 ley 24.241 y normas conexas), cuestionamientos a la ley 27.609 y refuerzos/bonos, plus costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes. En consecuencia: (a) se revocó la orden de primera instancia que había aplicado a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; (b) se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre la aplicación de topes de haberes, incluido el planteo vinculado al precedente “Villanustre”; (c) se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado —imposición de costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN— en los términos y con las salvedades indicadas; (d) se confirmó la sentencia en lo demás; (e) costas por su orden en la Alzada; y (f) se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" en varios puntos analizados (consta en considerandos), sin que ello altere la decisión de la mayoría consignada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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