RIOLFO CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios, incluyendo la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, difirió el análisis de los topes para ejecución, confirmó la sentencia en lo demás y resolvió las costas y honorarios según ley 27.423 y el CPCCN.
¿Quién es el actor?
RIOLFO CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, en especial revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, disponiendo: a) diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; b) confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, en cuanto surjan sumas a favor del actor o, de lo contrario, en el orden causado (art. 36 ley 27.423); 2) confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; 3) imponer costas por su orden en la Alzada; y 4) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Protocolícese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
2) “En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala ‘Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, contemplando asimismo el precedente ‘Quiroga’ citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida.”
3) Sobre el umbral de incidencia: “para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—) ... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
4) Diferimiento de topes: “ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
5) Sobre impuesto a las ganancias: “corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido,” con fundamento en la jurisprudencia de la CSJN citada.
6) Costas y honorarios: el tribunal aplica la normativa señalada por la CSJN en Morales (22.06.2023) y dispone: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” Determina además honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini “deja a salvo su opinion respecto a la siguiente cuestion: En cuanto a la actualización del componente PBU, ... el índice a aplicar ... era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC) ... toda vez que las tres Salas de la Alzada se habían expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN ‘Badaro’.” (esta opinión fue dejada a salvo y no modifica la decisión de la mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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