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Cámara de Apelaciones

GIORGETTO JORGE MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, impugnando la validez de leyes y decretos, la incorporación de bonos/refuerzos y la metodología de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, consideró constitucionales las normas impugnadas y negó la incorporación permanente de bonos al haber; además impuso costas y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se hubiera estipulado en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020654/2025/CA001
Costas Honorarios Inconstitucionalidad Anses Movilidad previsional Reajustes varios Ley 27.541 Ley 27.426 Bonos/refuerzos Giorgetto

¿Quién es el actor?

GIORGETTO JORGE MARIO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios; impugnación de la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus decretos reglamentarios; incorporación de bonos/refuerzos al haber; aplicación de Tasa Activa; y agravios por la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda en todos sus términos; se condenó en costas por su orden en la Alzada (arts. 68 segunda parte del CPCCN y 36 ley 27.423) y se determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior, conforme art. 30 de la ley 27.423. Protocolícese, notifíquese y cúmplase publicación (Acordada 10/25).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que, en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, ... se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos..."

2) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

3) "Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos [bonos o refuerzos] no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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