JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

NAZAR GLADYS ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre sus prestaciones previsionales, entre ellos la Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al de la demandada, difiriendo para ejecución el examen de topes de haberes y confirmando la sentencia en lo demás, con costas y regulación de honorarios según ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001047/2025/CA001
Costas Anses Ripte Pbu Reajustes previsionales Isbic Topes de haberes Ley 27.423 Leyes 24.241 y 27.609 Intereses (tasa pasiva promedio)

¿Quién es el actor?

Nazar Gladys Elizabeth (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, ajuste de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, tasa de sustitución, intereses y otros rubros relacionados).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió rechazar el recurso deducido por la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y remítase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”

2) “Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios.”

3) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”

4) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su criterio respecto de algunos planteos (en particular sobre el índice aplicable al componente PBU), pero la resolución citada en la parte resolutiva fue adoptada por mayoría.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 79 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 532/22
  • Decreto 116/23
  • 63/94
  • 918/94
  • 140/95
  • 56/2018
  • 1/2018

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