ECHAGUE CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes de haberes previsionales, recálculo del haber inicial y revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y confirmó la sentencia en lo demás, ajustando costas y fijando honorarios en el 30% de lo otorgado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Echague Carlos Eduardo (actor).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales, recálculo del haber inicial (pautas de actualización de remuneraciones), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de la parte actora, hizo lugar parcialmente al recurso deducido por la parte demandada y, en consecuencia: confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN (salvo lo que surja en la liquidación), confirmó la sentencia en lo demás que fue objeto de agravios, resolvió costas por su orden en la Alzada conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423, y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Protocolícese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 13/01/2021), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones..."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada ... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias... corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... arts. 68 a 77."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su opinión en relación con el recálculo del haber inicial y la pauta aplicable para la actualización del componente PBU; expresó que, por economía procesal, debe actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN "Badaro", aunque su criterio sobre ISBIC para la PBU fue preservado como opinión separada (salvo disenso).
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Normas que cita
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 24.241arts. 24, 30, 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 271; (arts. 68-77 refer.) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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