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Cámara de Apelaciones

CASTRO ROQUINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando la recomposición del haber y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó la inconstitucionalidad planteada y ordenó costas en la alzada y honorarios de la dirección letrada en 30% por su actuación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 039407/2025/CA001
Costas y honorarios Emergencia Anses Movilidad previsional Recomposicion de haberes Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 26.417 Ley 27.426 Decreto 899/20

¿Quién es el actor?

Castro Roquina del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos/leyes y reclamo de recomposición de haberes previsionales (reajustes/movilidad), con pedido de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos reglamentarios y recomposición del haber de enero y febrero 2021.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos dictados en su consecuencia, sostuvo la aplicación sucesiva de índices conforme a las leyes citadas y determinó la forma en que debe hacerse la recomposición por enero y febrero de 2021 (puntos I a V del considerando IV), con el restablecimiento de la vigencia de la ley 27.426 al 1-1-21 y pago de la diferencia por enero y febrero de 2021 cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

3) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Alicia Isabel Braghini deja expresamente "a salvo su opinión" en varios puntos y expone criterio propio sobre la aplicación temporal de la emergencia y el restablecimiento de la ley 27.426 al 1-1-21, sosteniendo que "el aumento otorgado por el decreto 899/20 ... funcionó para ese mes de diciembre de 2020, y al reflotar su vigencia el 1.1.21 la ley 27.426, durante los meses de enero y febrero de 2021 los haberes debieron ser calculados conforme dicha normativa." Esa postura constituye opinión concurrente/particular de la vocal y fue consignada como reserva de su criterio, pero la decisión por mayoría es la que figura en la parte resolutiva.

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