RODRIGUEZ ILDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación de ANSeS contra la sentencia que ordenó la redeterminación del haber y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso, difiriendo la controversia sobre la aplicación del precedente Villanustre para la etapa de ejecución y confirmando la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ILDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — petición de redeterminación del haber inicial (fecha de adquisición del derecho: 10/07/2012), movilidad posterior y accesorios; impugnación de pautas de actualización elegidas, aplicación del precedente "Villanustre", cómputo de servicios como autónoma, PBU, inaplicabilidad de normas y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, disponiendo diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del agravio relativo a la aplicación del precedente "Villanustre"; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. (y art. 36 ley 27.423 según el resultado de la liquidación), y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. "Que la representación letrada de la accionada se alza en primer término, contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita 'se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18' que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; además, se alza por las hipotéticas pautas previstas para la redeterminación del haber en relación a los servicios desarrollados en calidad de trabajador autónomo; del supuesto recálculo de la PBU; de la presunta inaplicabilidad del art. 14 de la res. SSS 06/09 y persigue la aplicación del precedente 'Villanustre'.... En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones ... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho. Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
III. "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento del agravio dirigido contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de la doctrina del precedente 'Villanustre' ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
IV. "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo. En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el documento suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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