PRIETO GLADYS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo específico del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala 3— confirmó la sentencia de grado en lo resuelto respecto de los agravios y validó la metodología de revisión de la PBU, fijando pautas para su eventual reajuste y consagrando costas en la Alzada.
¿Quién es el actor?
PRIETO GLADYS MERCEDES (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada/accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales, con pedido de redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y en especial revisión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y su incidencia en el haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios, debiéndose proceder a las consecuencias prácticas que aquella ordenó. Además, impuso costas por su orden en la Alzada, conforme arts. 68 (segunda parte) del CPCCN y 36 de la ley 27.423, y ordenó las publicaciones y demás trámites formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini dejó a salvo su opinión en torno a la cuestión del índice aplicable para la actualización de la PBU; no obstante la decisión por mayoría confirmó lo resuelto por el juez de grado. (Se aclara que la parte dispositiva consignada es la decisión de la mayoría del Tribunal.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.