PAREDES SILVIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora Paredes Silvia Raquel demandó a ANSES por reajustes varios y movilidad de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, desestimó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo considerado por los agravios, imponiendo costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Paredes Silvia Raquel (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con accesorios (impugnación de acto administrativo en materia previsional).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de la parte demandada por no haberse presentado su memorial de agravios; se desestimó el recurso interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se determinaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la representación letrada de la actora persigue la inconstitucionalidad de la ley 27.609; y del DNU 274/24."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico (C.S.J.N. en Fallos: 302:1149, 303:241, 319:3.148; 321:441; 322:1.349, entre muchos otros) por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder..."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de la parte demandada; 2) Desestimar el interpuesto por la actora; 3) Confirmar la sentencia en lo que decide y fue materia de agravios; 4) Costas por su orden en la Alzada ... y 5) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora ... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" sobre la cuestión vinculada a la aplicación de la ley 27.609, pero la resolución por mayoría confirma la sentencia y constituye la decisión del Tribunal.
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