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Cámara de Apelaciones

DELVITTO GRACIELA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y movilidad sobre haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSeS, revocó la orden de aplicar diferencias por enero-febrero 2021 y dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, confirmando el resto de la sentencia y difiriendo para ejecución el cuestionamiento relativo al precedente Villanustre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004169/2025/CA001
Costas Ejecucion Emergencia Anses Villanustre Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.541 Ley 27.426 Haberes enero-febrero 2021

¿Quién es el actor?

DELVITTO Graciela Mabel (la actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y aplicación de movilidad sobre los haberes previsionales, con reclamo de diferencias por períodos 2020 y enero-febrero 2021 y aplicación de la doctrina precedentes ("Villanustre").

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, a) dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, b) revocó la decisión de primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020, c) diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la doctrina "Villanustre", d) confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia en lo demás; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata, deviene abstracto el pronunciamiento acerca del art. 2 de la ley 27.426 y por lo tanto, corresponde revocar lo decidido."

"III. Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.... Vale recordar, pues, que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador, sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables..."

"IV. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre' ... es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Braghini dejó expresa reserva de opinión y en su voto manifestó un criterio distinto sobre la vigencia de la emergencia al 1-1-21 y la aplicación de la ley 27.426 para enero-febrero 2021, sosteniendo que "cesada la emergencia, la ley 27426 es la que rige hasta marzo de 2021, fecha a partir de la cual la ley 27609 establece la vigencia de un nuevo índice trimestral de movilidad... corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." Esta postura fue expresada como opinión separada y no prevaleció.

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