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Cámara de Apelaciones

PALMA NORMA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios contra ANSES por la actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso y, en consecuencia, dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609, difirió para la ejecución el examen de los topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 035947/2024/CA001
Costas Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.423 Ley 27.609

¿Quién es el actor?

PALMA Norma Margarita (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (administración demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y cuestionamientos vinculados a aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad de normas (ley 27.426) y el método de movilidad introducido por la ley 27.609; además, discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y, en consecuencia, a) dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609; b) diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; c) confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 respecto de su fijación según surjan sumas a favor del actor o en el orden causado; 2) confirmó la sentencia en lo demás; 3) estableció costas por su orden en la alzada; y 4) determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor. Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re “Actis Caporale” Fallos 323:4216."

"IV. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"V. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinion" y, en particular, sostuvo que "deviene inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, por importar un exceso reglamentario contrario al espíritu de la norma", y opinó que respecto de la aplicación de la ley 27.609 corresponde diferir su tratamiento para la ejecución. Es importante señalar que esa postura fue dejada a salvo por la magistrada pero la decisión de la mayoría es la que figura en la parte resolutiva.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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