JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DE BRITO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió recurso contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos y refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios de apelación del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045585/2025/CA001
Costas Recurso de apelacion Honorarios Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad previsional Bonos de refuerzo Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 274/24

¿Quién es el actor?

DE BRITO ENRIQUE (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos/leyes y pedido de incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber; planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 27.541, 27.609, decretos reglamentarios y DNU 274/24; reclamo de percepción/incorporación de bonos de refuerzo y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda; ordenó costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

2) "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."

3) "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" en torno a determinadas cuestiones (señalando que algunos planteos podrían diferirse para la ejecución o admitir nueva evaluación de razonabilidad), lo que constituye una postura parcialmente diferenciada pero la resolución por mayoría confirma la sentencia apelada.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.