DE BRITO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió recurso contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos y refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios de apelación del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
DE BRITO ENRIQUE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de actos/leyes y pedido de incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber; planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 27.541, 27.609, decretos reglamentarios y DNU 274/24; reclamo de percepción/incorporación de bonos de refuerzo y movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó el pronunciamiento judicial recurrido que rechazó la demanda; ordenó costas por su orden en la Alzada (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423) y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase con la publicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 10/25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
2) "Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."
3) "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido; 2) Costas por su orden en la Alzada...; y 3) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión" en torno a determinadas cuestiones (señalando que algunos planteos podrían diferirse para la ejecución o admitir nueva evaluación de razonabilidad), lo que constituye una postura parcialmente diferenciada pero la resolución por mayoría confirma la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 14 bis; art. 75 incs.22 y 23 · Constitucion nacional
- DNU 260/20
- DNU 297/20
- DNU 542/20
- DNU 274/24
- CPCCNart. 271; art. 277; art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lu Is Arcenio Peralta y Otrov. Nacion ArgentinaCSJN · 02/06/2000 · Fallos 313:1513
- Fallos 136:161CSJN · 02/06/2000
- Fallos 317:1462CSJN · 02/06/2000
- Ricardo H. Esteban c/ S.r.l. Metal MaderaCSJN · Fallos 302:1149
- Valentina Enriqueta CamposCSJN · Fallos 303:241
- Fallos 315:924CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 293:551CSJN
- Jades Zarate y Omos c/ Provincia de la PampaCSJN · Fallos 303:1155
- Victor Francisco Rolon ZappaCSJN · Fallos 308:1848
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