LUIGGI ARIAS WENCESLAO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de emergencia y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó costas en la alzada y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Luiggi Arias Wenceslao Enrique (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del método de movilidad y solicitud de recomposición de haberes (reajustes varios), y planteos de inconstitucionalidad contra la ley 27.541, la ley 27.609 y decretos reglamentarios; reclamo de recomposición del haber de enero y febrero de 2021; impugnación de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento judicial recurrido. Se impusieron costas por su orden en la alzada (arts. 68 CPCCN, 36 ley 27.423) y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Así, el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y en estos términos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que '... el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto' (Corte Sup., 2/6/2000, 'Guida, Liliana v. Poder Ejecutivo Nacional', JA 2000 -III-192 y Fallos 136:161, 313:1513 y 317:1462)."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Braghini deja a salvo su opinión y expresa criterios propios sobre la vigencia temporal de la emergencia y la aplicación de la ley 27.426 al 1-1-21, sosteniendo que, cesada la emergencia, corresponde abonar la diferencia por enero y febrero de 2021 y que el haber redeterminado será base para la ley 27.609 a partir de marzo de 2021. Esa postura fue expresada como opinión propia y, por tanto, constituye disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que confirmó la sentencia recurrida.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 55, 2 · Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- DNU 260
- DNU 297
- DNU 542
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 692
- Decreto 899
- Acordada 10/25 (CSJN)
Fallos que cita
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