SOSA RAUL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Sosa promovió apelación contra la resolución que rechazó su demanda contra ANSES por reajustes y por la inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, concluyendo que no existe irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la Constitución que justifique declarar inconstitucional la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
SOSA RAUL ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de reajustes varios y planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del método de movilidad por ésta dispuesto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos.
En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer."
"En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinión" respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609, proponiendo diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; dicha reserva fue expresada pero la decisión por mayoría fue la transcripta más arriba.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 271, 68 segunda parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25 (Csjn)
Fallos que cita
- Fallos 293:551CSJN
- Jades Zarate y Omos c/ Provincia de la PampaCSJN · Fallos 303:1155
- Victor Francisco Rolon ZappaCSJN · Fallos 308:1848
- Ricardo H. Esteban c/ S.r.l. Metal MaderaCSJN · Fallos 302:1149
- Fallos 315:924CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Valentina Enriqueta CamposCSJN · Fallos 303:241
- Monges, Analía M. c/ UBA. - resol. 2314/95.CSJN · Fallos 319:3148
- Fallos 322:1349CSJN
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 286:76CSJN
- Fallos 194:383CSJN
- Fallos 293:455CSJN
- Fallos 193:393CSJN
- Fallos 300:1087CSJN
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