JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BORDA MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios, reclamando recomposición de la Prestación Básica Universal y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la apelación: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020, difirió para ejecución el análisis de topes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014499/2025/CA001
Costas Honorarios Ejecucion Movilidad Anses Pbu Topes de haberes Ley 27609 Diferencias enero-febrero 2021 Emergencia 27541

¿Quién es el actor?

BORDA MARIA ESTHER.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales, con especial reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), diferencias por aplicación de movilidad en enero-febrero 2021, impugnación de topes de haberes (art. 14 Res. SSS 06/09 y precedente "Villanustre"), costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada en los términos que se consignan en la parte resolutiva: (i) se revocó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ordenar aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; (ii) se diferirá para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (incluido el planteo vinculado a la doctrina “Villanustre”); (iii) se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme art. 68 del CPCCN, con las consecuencias señaladas para la liquidación; (iv) se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada de la actora y se difirió su determinación; y (v) se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..."

• "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de esta Sala 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."

• "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."

• "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la ley 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021..."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dres. Braghini dejó expresamente a salvo su opinión en varios puntos (por ejemplo, cuestionamiento sobre índice aplicable a la PBU y efectos de la vigencia de la emergencia al 1-1-21), pero la resolución que rige es la acordada por mayoría consignada en la parte resolutiva.

Otras notas procesales: se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de agravios sobre topes y la fijación definitiva de honorarios se pospone hasta conocer la liquidación.

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