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Cámara de Apelaciones

MURANDI MARIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, con fundamento en la cosa juzgada, la validez de las leyes de movilidad (incluida la delegación en emergencias) y la ausencia de irracionalidad manifiesta en las normas impugnadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020656/2025/CA001
Inconstitucionalidad Cosa juzgada Costas y honorarios Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27426 Dnu 297/20 Ley 27541 art.55 Delegacion legislativa por emergencia

¿Quién es el actor?

Murandi, María Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la aplicación de leyes y decretos sobre movilidad (entre ellas ley 27426, art. 55 de la ley 27541, ley 27609, y cuestionamiento de la fórmula de movilidad y efectos de la cosa juzgada y del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se imponen costas en la alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre cosa juzgada y reiteración de pretensiones:

"Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad, o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve".

"En tal sentido cabe recordar que nuestra jurisprudencia, en forma reiterada, ha defendido la estabilidad de las decisiones judiciales, con el propósito de evitar que las controversias de las partes se renueven indefinidamente, lesionando, de esa suerte, tanto la seguridad jurídica, como el orden y la paz social."

2) Sobre la aplicabilidad y alcance de las leyes de movilidad:

"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre... por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..."

"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19.9.99), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11.11.14)..."

3) Sobre la declaración de inconstitucionalidad y delegación por emergencia:

"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados" (citas a Fallos de la CSJN).

"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su criterio" respecto de ciertos planteos (señala que en este estadio procesal no surgen agravios que justifiquen apartarse de la normativa y difiere su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia). Esa manifestación queda consignada como opinión preservada y no modifica la decisión mayoritaria.

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