VILLALBA ANGELA BLANCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la movilidad establecida por la ley 27.609 y reclamó que las jubilaciones superiores al mínimo recibieran los aumentos del haber mínimo con los bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso, confirmó la sentencia de grado en lo agravado y condenó en costas en la Alzada, fijando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Villalba Ángela Blanca.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los reajustes aplicados a las prestaciones previsionales tras la ley 27.609 y pedido de aplicación a las jubilaciones superiores al mínimo de los incrementos que incluyeron el "bono de refuerzo" otorgado al haber mínimo desde agosto de 2022 en adelante.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la actora se dice perjudicada por la movilidad dispuesta en la ley 27609 como así también solicita que se le conceda a las jubilaciones superiores al mínimo el mismo incremento que tuvo el haber mínimo total mediante el otorgamiento de los 'bonos de refuerzo'."
"Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."
"Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en otro orden de cosas, la pretensión de la actora en cuanto persigue 'los incrementos que tuvo el haber mínimo (mínimo más bonos) desde agosto de 2022 hasta el presente' (sic), no ha tener recepción favorable. En ese sentido, cabe señalar que la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho, no pudiendo ser únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez (arg. art. 265, CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su criterio respecto de los planteos de la actora, pidiendo diferir el tratamiento de la aplicación de la ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; esa posición fue manifestada como reserva y no integró la decisión mayoritaria que figura en la parte resolutiva.
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