JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DANERI JORGE O. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema desestimó la queja y no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejando firme la sentencia que había hecho lugar al amparo contra el decreto 1609/96. La mayoría sostuvo que el recurso no cumplía con la fundamentación autónoma exigida y que los demandantes no demostraron un interés concreto ni un agravio actual o inminente que habilitara la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 313. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Legitimacion procesal Interes colectivo Fundamentacion autonoma Amparo ambiental Art. 43 constitucion nacional Decreto 1609/96 Parana medio Agravio actual o inminente Via judicial idonea.

¿Quién es el actor?

Jorge O. Daneri y otros (ciudadanos, legisladores provinciales, entidades ambientalistas y especialistas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la invalidez del decreto 1609/96, que aprobó los "términos de referencia" para los estudios de factibilidad del proyecto de desarrollo económico de la zona del Paraná Medio y reconoció a la empresa ejecutora la propiedad de esos estudios y la prioridad para su realización y explotación.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte desestimó la queja, por lo que el recurso extraordinario fue denegado y la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había hecho lugar al amparo quedó firme. Los doctores Moline O'Connor y López votaron en disidencia, por entender procedente el recurso, dejar sin efecto lo resuelto y rechazar la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurso en estudio no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, en los términos de la jurisprudencia de este Tribunal."

"no basta con la mera invocación de intereses relativos a la protección del ambiente o a derechos de incidencia colectiva para viabilizar la acción de amparo regulada en el art. 43 de la Constitución Nacional, sino que la posible lesión -actual o inminente- a tales derechos, debe ser satisfactoriamente demostrada por los demandantes."

"es evidente que no existe agravio actual o inminente a los derechos que protegen el ambiente, puesto que no se avizora la concreción de medida alguna susceptible de incidir en el sistema ecológico de la zona sobre la que se practican los estudios."

"la mera calidad de legisladores provinciales no suple la carencia de un interés propio y suficientemente fundamentado."

"ni la mera afirmación de que existiría peligro en la demora ni la presunción de que la vía ordinaria resultaría inconducente, vuelven por sí inexistente o inidónea aquella instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvieron que el recurso era formalmente procedente porque se cuestionaba la regularidad de un decreto del Poder Ejecutivo por pugna con los arts. 16, 41 y 43 de la Constitución Nacional, y que el decreto impugnado se limitaba a aprobar un marco referencial sin anticipar decisiones ejecutorias, por lo que correspondía rechazar el amparo.

Normas que cita

  • Decreto 1609
  • Decreto 292art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 16, 41, 43 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 inc. 1° · Justicia nacional
  • Acordada 47

Fallos que cita

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