AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/INFRACCION
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que dejó sin efecto la determinación de oficio del IVA efectuada por la DGI a Autolatina Argentina S.A. sobre ventas por el sistema de ahorro previo. La mayoría sostuvo que la base imponible debe ser la factura por el precio concertado, que coincide con el valor corriente en plaza al momento de la concertación.
Actor/Apelado: Autolatina Argentina S.A. (sucesora de Ford Motor Argentina S.A.).
Demandado/Apelante: Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio del saldo a favor de IVA, período fiscal 1984, en ventas de automotores realizadas mediante el sistema de "ahorro previo", por un importe menor al de la declaración jurada.
¿Qué se resolvió?
la mayoría confirmó la sentencia de la Cámara, que había revocado lo resuelto por el Tribunal Fiscal y dejado sin efecto la resolución de la DGI. Consideró que el débito fiscal debía liquidarse sobre el precio concertado, facturado y cancelado, coincidente con el valor de plaza al momento de la concertación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el precio concertado en condiciones normales, pese a resultar menor al corriente, era aquel por el cual verdaderamente había sido realizada la operación" (considerando 13). "[C]uando el art. 6° de la ley 20.631 alude al 'valor corriente en plaza', está haciendo referencia al valor corriente en el momento en el que se perfecciona el hecho imponible" (considerando 17 del voto del Dr. Fayt, que no integra la mayoría). En el voto de la mayoría: "la circunstancia de que la ley se limite a mencionar 'el valor corriente en plaza' -sin precisar a qué tiempo- debe ser interpretada en referencia al valor corriente al momento que la operación fue concertada pues sólo de este modo podría determinarse si el precio reflejado en la factura se adecua al monto por el que el negocio fue realizado" (considerando 13). Se declaró además que la ley 23.765 no es aplicable retroactivamente (considerandos 16-17) y que el principio de reserva legal impide modificar la cuantía de la obligación fiscal por consideraciones técnico-financieras (considerando 18).
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Fayt y Petracchi votaron por revocar la sentencia y confirmar la resolución administrativa, sosteniendo que la base imponible es el valor corriente en plaza al momento de la entrega del bien, por ser el momento en que nace el hecho imponible.
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Normas que cita
- Ley 20.631arts. 5, 6, 7, 8
- Ley 23.765art. 9 · Impuestos
- Ley 23.349art. 9
- Ley 11.683arts. 11, 12, 23, 24, 25 · Procedimiento fiscal
- Decreto 1285/58art. 24
- Resolución 1360/91
- Constitución Nacionalarts. 4, 17, 75 inc. 2 · Constitucion nacional
- Decreto 142.277/43
- Resolución 8/82
- Resolución 1/85
- Resolución 3210 (DGI)
Fallos que cita
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- Radio SerraCSJN · Fallos 314:746
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- Fallos 314:745CSJN
- Fallos 237:246CSJN
- Fallos 249:256CSJN
- Fallos 251:379CSJN
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