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Tribunal Superior

CALVI EUGENIA AGUSTINA EN J 167350 CALVI EUGENIA AGUSTINA C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente en la rodilla izquierda. La Suprema Corte de Justicia desestimó el recurso extraordinario provincial, confirmando el rechazo de la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre el accidente y las lesiones reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07624203-2/1
Recurso extraordinario provincial Accidente in itinere Nexo causal Incapacidad laboral Arbitrariedad Valoracion de la prueba Art Carga de la prueba Pericia medica Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Eugenia Agustina Calvi.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 18/08/2023, con lesiones en rodilla izquierda.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la actora, con imposición de costas en el orden causado y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que proceda la tacha de arbitrariedad, el recurrente debe demostrar la existencia de razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de la consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación". El voto del Dr. Gómez sostiene que el fallo de grado está razonablemente fundado y que la carga de acreditar la incapacidad y su relación causal correspondía a la trabajadora, quien no aportó elementos probatorios conducentes.

El voto del Dr. Gómez destaca que la resolución se apoyó en la opinión del propio perito médico, que reconoció otras causas de la dolencia (obesidad grado III), en el certificado de la Fundación San Andrés que consigna una "polineuromiopatía" previa, y en el reconocimiento de la actora de deambular con andador al momento del accidente.

El voto del Dr. Valerio, al que adhiere el Dr. Palermo, sostiene que "la valoración arbitraria de la prueba supone una evaluación ilógica, irracional o absurda, reñida con el sentido común y la experiencia", y que el relato del accidente presenta inconsistencias: la demanda sitúa el golpe en la rodilla derecha, mientras que la denuncia y el certificado médico aluden a la izquierda. Señala además que el certificado de parte carece de valor probatorio por no haber intervención de la contraria y que la pericia, al basarse en el relato de la demanda, no acredita el nexo causal. Concluye que la crítica de la recurrente es una "mera discrepancia valorativa subjetiva".

Costas: el Dr. Gómez las impone en el orden causado, considerando que el perito avaló en parte la posición de la trabajadora y que litigó con razón probable y buena fe (art. 36, inc. V, CPCyT).

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