JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GARCIA CARLOS MARTIN Y OTS EN J 19263 SUCESORES DE SANCHEZ JOSE Y BURQUET IRMA C/ GUERRA LINO DAVID P/ ACCIÓN REALES P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL (LEY 9423)

Los accionados García y Martínez, ocupantes de una fracción de aproximadamente 5.041 m² en un inmueble rural de San Rafael, interpusieron recurso extraordinario provincial contra la sentencia de Cámara que confirmó la admisión de la acción reivindicatoria promovida por los sucesores de José Sánchez. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por no haberse acreditado actos posesorios propios ni de sus antecesores durante el plazo legal para la usucapión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05560257-8/1
Reivindicacion Usucapion Coposesion Accesion de posesiones Actos posesorios Prueba de la posesion Recurso extraordinario provincial Rama caida San rafael Prescripcion adquisitiva

¿Quién es el actor?

Sucesores de José Sánchez (administrados por Daniel Sánchez).

¿A quién se demanda?

Lino David Guerra y otros ocupantes; en esta instancia, Carlos Martín García y Fabiana Soledad Martínez, contra quienes se mantuvo la acción sobre un polígono de aproximadamente 5.041,05 m².

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria de un terreno de 1 Ha. 9.853,42 m², ubicado en Rama Caída, San Rafael, inscripto en la Matrícula N° 58.689/17; luego reducido por convenio transaccional.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso extraordinario y se confirma la sentencia que admite la reivindicación respecto de los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La coposesión implica que varios sujetos poseen en común la misma cosa, por una parte indivisa, la que a su vez se proyecta sobre toda la cosa (arts. 2405, 2407, 2408, 2409 y cc. CC). El reconocimiento de esa relación de poder, en cabeza de cada uno de los sujetos, debe sustentarse en la demostración individual de un comportamiento compatible con la calidad de coposeedor."

"Quien pretende usucapir un inmueble a partir de la accesión de posesiones debe acreditar, de manera plena e indubitada, la realización de actos posesorios a lo largo de los veinte años exigidos por la ley, tanto de parte suya como de sus antecesores, toda vez que están en juego poderosas razones de orden público."

"La comprobación de los extremos exigidos para la adquisición del dominio por usucapión debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente."

Las pruebas testimonial y pericial ubican la casa de los recurrentes en el predio hace unos diez años, y la inscripción de puestero, facturas de servicios y domicilio en DNI sitúan a los recurrentes en calle Gutiérrez, no en el inmueble.

La posesión de María Esther Guerra no fue demostrada, y el argumento sobre su posesión fue considerado inédito en la instancia anterior.

El agravio por el remanente de 5.823,98 m² fue desestimado por falta de interés, dado que el objeto quedó reducido a los 5.041,05 m² que ocupan los recurrentes.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.