ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: PINIELLA, VERONICA RAQUEL C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
La demandada solicitó la caducidad de instancia en una acción por la ley de defensa del consumidor contra Plan Ovalo S.A. La Cámara, en sede unipersonal, rechazó la caducidad por aplicación restrictiva del instituto y el principio in dubio pro consumidor, ordenando clausurar la etapa probatoria y pasar a alegatos.
¿Quién es el actor?
Verónica Raquel Piniella (actora).
¿A quién se demanda?
Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (representado por Dr. Jorge Pablo Meyer).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la ley de defensa del consumidor (acción por la ley del consumidor).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia planteado por la demandada; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva; se clausuró la etapa probatoria y se puso la causa en estado de alegatos (5 días para la actora y, cumplidos, 5 días para el demandado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.2.2. Empero, de un análisis de las especiales circunstancias del caso, tratándose de una acción por la ley del derecho del consumidor, en la cual se aplica el carácter restrictivo de la caducidad en su máxima expresión, dicho planteo debe ser rechazado.
Más aún si se considera que la actora ya produjo y dio estricto cumplimiento con producir toda la prueba por él ofrecida. Así se advierte que la única prueba que resta producir es la respuesta de los oficios librados a Wolrdsys S.A. ofrecida por la demandada.
Si bien la parte actora pudo o debió instar el trámite solicitando la clausura de esta etapa, entiendo que al presente caso corresponde aplicar el principio in dubio pro consumidor, por el cual en caso de duda se resolverá el criterio más favorable al consumidor (art. 3 de la Ley 24.240, art. 1094 del C.C.C.N. y último párrafo del art. 465 del C.P.C.yC.). Este derecho protectorio que faculta la norma corresponde aplicarse, ya que la parte actora se encuentra con toda su carga probatoria cumplida.
En efecto, no corresponde interpretar como abandono del proceso de la Sra. Verónica Raquel PINIELLA que la parte demandada no haya concluido con producir la prueba ofrecida por su parte. Por lo tanto, impide la procedencia de la caducidad peticionada."
"6. Por lo tanto, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, se declara que en autos no se ha operado la caducidad de instancia (art. 319, C.P.C.yC. vigente al momento del planteo). Firme la presente, corresponde se continúe con el trámite procesal ahora vigente –Ley Nº 6358-, y ordeno la clausura de la etapa probatoria, ello en virtud de que el pedido de caducidad de instancia hace presumir el desistimiento de la prueba faltante por la demandada. Cumplido ello, póngase en estado de alegatos (Art. 451 inc.4º, C.P.C.yC.), por el plazo de 5 días para la actora y cumplido, los otros 5 días para el demandado, teniendo en cuenta que la presente causa se tramita en un expediente mixto (soporte papel y electrónico)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 3); no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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