RECURSO DE APELACIÓN EN C-149412/2019 DAÑOS Y PERJUICIOS: BARBOZA JESUS JOSE MARIA; MACIAS IVONE NADIR C/ ESTADO PROVINCIAL
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial por presunta mala atención médica y sepsis intrahospitalaria. La Cámara desestimó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por correcta valoración de la prueba pericial y documental, al no haberse acreditado la negligencia del personal médico.
¿Quién es el actor?
Jesús José María Barboza e Ivone Nadir Macías (representados por Dr. Tomás Gonzalez).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (representado por Dr. Diego N. Yanicelli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de supuesta atención médica deficiente que habría provocado la pérdida del hijo por nacer, invocando incumplimiento del lex artis, sepsis intrahospitalaria y omisión de derivación.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas al recurrente y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha dicho que los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas. Esto quiere decir que es condición formal para deducir un recurso de apelación, que los agravios se refieran concretamente a perjuicios que ocasiona la sentencia y no apreciaciones de tipo general que pueden trasuntar un distinto parecer con el juzgador, pero que no tienen argumentación jurídica alguna. Que la apelación deducida revela apreciaciones generales que trasuntan meras discrepancias con el criterio asumido por el juzgador.
En este caso, se puede advertir que el letrado se agravia del análisis que realiza el a quo de la prueba obrante en autos, en especial señala que existen incongruencias en la pericia médica, y que estos errores lo han llevado a la conclusión arribada respecto a la inexistencia de responsabilidad del estado por no haberse probado el obrar imprudente, negligente o defectuoso del equipo médico de los hospitales intervinientes.
Como se observa, no podemos apartarnos en cuanto estamos frente a una prueba ofrecida por las partes para dirimir el conflicto, aceptando así que el conocimiento en abstracto lo tienen personas extrañas a ellas, en miras al reconocimiento de su saber específico, ajeno al saber común, de forma que si bien no es vinculante para los magistrados, es sabido que como regla no pueden apartarse del dictamen puesto a su consideración, ya que es innegable que el perito ha entrado en contacto con los hechos del proceso de forma deliberada y a raíz de un requerimiento judicial; opinión que refuerzo con lo sostenido por Falcón en su obra `La Prueba Pericial´, página 370: “No sólo puede expedirse en relación a los hechos pasados o presentes sino también futuros, ya que la peritación es una expresión de la ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción, deducción o inducción de los hechos, pero es, además una operación valorativa” (Cámara 2º C.Com. de la Plata Sala III, 12-2-80 repertorio de La Ley XL, J-Z 1962).
Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en tanto la misma se encuentra debidamente fundada, con arreglo a las pruebas producidas en la causa, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. GONZALEZ en representación de los Sres. JESUS JOSÉ MARIA BARBOZA e IVONE NADIR MACÍAS (escrito digital nº 1941322)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario integrado por la Dra. Elba R. Cabezas (ponente) y adhesión del Dr. Esteban J. Arias Cau. No hay disidencias.
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