Ordinario por Cobro de sumas de dinero/pesos: MIRANDA y CIA. S.R.L. c/ EL ARANDU S.A., traído a despacho para resolver, del que
La actora promovió demanda por cobro de suma de dinero por incumplimiento contractual por entrega de ganado y solicitó daños. La jueza hizo lugar a la demanda en cuanto al reintegro actualizado de $29.311.342 y rechazó los rubros pérdida de chance, daño emergente y daño moral, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MIRANDA Y COMPAÑÍA S.R.L. (CUIT 30-70811157-7), representada por el Dr. Gastón Javier Baigorria y patrocinio letrado de la Dra. Virginia Gómez Lérida.
¿A quién se demanda?
EL ARANDU S.A. (CUIT 30-71557572-4).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero (reintegro de $1.000.000 abonados por la compra de ganado no entregado), más intereses y daños (pérdida de chance, daño emergente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto al reintegro actualizado a valores actuales por $29.311.342 (capital actualizado más intereses capitalizados). No se hizo lugar a la pretensión por pérdida de chance, daño emergente ni daño moral. Se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y pericia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, encontrándose acreditado el pago efectuado por la accionante y el incumplimiento contractual de la demandada, corresponde hacer lugar a la demanda de cobro de pesos promovida."
"En consecuencia, a los fines de cuantificar la condena, corresponde ponderar las pautas técnicas desarrolladas por el experto, particularmente aquellas vinculadas a la evolución del IPC, RIPTE y dólar oficial, en tanto constituyen indicadores objetivos y razonables para determinar el valor actual del ganado bovino no entregado y evitar que el incumplimiento contractual derive en un enriquecimiento sin causa de la demandada."
"Conforme lo expuesto y valorando la prueba producida de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 52 CPCC), considero que el parámetro más adecuado para determinar el monto por el cual debe prosperar la presente demanda es la actualización conforme la cotización del dólar oficial, por resultar el mecanismo que mejor preserva el valor real de la obligación y evita las distorsiones derivadas del proceso inflacionario."
"De esta manera, el valor del dólar oficial al 30/09/2019 ascendía a $59,67 por lo que la suma abonada de $1.000.000 equivalía a U$S16.758,84. Dicho monto en moneda extranjera convertido a pesos conforme cotización del día de la fecha asciende a $23.127.199."
"De conformidad con el art. 770 inc. C del CCyCN, dichos intereses deben capitalizarse al monto de condena, por lo que dicho monto más los intereses puros ya devengados ascienden a la suma total de pesos veintinueve millones trescientos once mil trescientos cuarenta y dos ($29.311.342)."
(Voto único de la Dra. Silvia Elena Yécora, que contiene el bloque dispositivo reproducido en la parte resolutiva final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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