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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: FLORES, ELVIRA CAROLINA c/ CARDOZO, FRANCO IVAN y YAMPE, VICTOR HUGO

La actora promovió regulación de honorarios y las partes celebraron un convenio transaccional. La Cámara rechazó la regulación solicitada por el Dr. Víctor H. Yampe por estar pactados los emolumentos y, en cambio, reguló los honorarios de la Dra. Laura I. R. Soria por $521.002 (autos principales) más $247.515 (cautelar) y $239.661 (incidente), con más IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-153619/2019
Costas Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Medida cautelar Uma Convenio transaccional Ejecucion de convenio Incidente de hecho nuevo Ley 6368 Camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

FLORES, ELVIRA CAROLINA (actora en el expediente de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

CARDOZO, FRANCO IVAN y YAMPE, VÍCTOR HUGO (demandados en el principal).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales pretenda por los letrados intervinientes (Dr. Víctor H. Yampe y Dra. Laura I. R. Soria); también se menciona la ejecución del convenio transaccional por incumplimiento de cuotas.

¿Qué se resolvió?

I) Se rechazó el pedido de regulación formulado por el Dr. Víctor H. Yampe por existir pacto expreso sobre emolumentos en el convenio transaccional; II) se regularon los honorarios de la Dra. Laura I. R. Soria en los montos de $521.002 (actos en el expediente principal), $247.515 (Expte. C-156.482/20, medida cautelar) y $239.661 (Expte. C-173.194/21, incidente de hecho nuevo), todos con más IVA en caso de corresponder; III) se dejó constancia en los expedientes agregados y se ordenó notificación, intervención de Rentas y Capsap y promover la ejecución respecto del convenio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5.- En relación a lo solicitado por el Dr. Víctor H. Yampe, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado, toda vez que los emolumentos profesionales fueron oportunamente convenidos por las partes mediante acuerdo celebrado en autos.

En consecuencia, existiendo pacto expreso sobre los honorarios profesionales incluidos los incidentes y encontrándose el mismo parcialmente cumplido, corresponde promover la ejecución conforme lo dispone el artículo 316, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial."

"6.- Ahora bien, para regular los honorarios profesionales de la Dra. Laura Soria, patrocinante de la actora, se debe establecer la base de cálculo, conforme lo dispone el artículo 27 de la Ley 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia.

Para ello se tomará el monto pretendido ajustado a la fecha de la presente liquidación efectuada en esta sentencia (14/05/26), y disminuido en un 30%, conforme lo dispuesto por los arts. 24 y 27 de la Ley arancelaria citada, es decir la suma de $5.210.020.-

Este importe, teniendo en cuenta las etapas procesales cumplidas (1/3), se aplicará el mínimo de la escala de porcentaje que establece el artículo 27 ya citado, es decir el 10%.

Consecuentemente se fijan los emolumentos de la DRA. LAURA INES ROSA SORIA en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL DOS ($521.002.-), con más IVA en caso de corresponder."

"8.- Habiéndose efectuado la medida de embargo preventivo sin expresión de monto, se tomarán los mínimos legales que corresponden al tipo de proceso de que se trata, esto es 5 UMA y siendo el valor unitario del UMA a la fecha de la presente resolución de $49.503.-, corresponde regular los honorarios de la DRA. LAURA INES ROSA SORIA en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE ($247.515.-), con más IVA en caso de corresponder."

"9.- Resta regular los honorarios profesionales de la letrada por la labor realizada en el Expte. nº C-173.194/21: 'Incidente de Hecho Nuevo: Flores, Elvira Carolina c/ Cardozo, Franco Ivan y Yampe, Víctor Hugo', los que conforme lo dispuesto en el artículo 49 y 50 de la Ley arancelaria local, que establece que sobre el monto que se reclama en el principal se aplicará del 20% al 35% de la pauta del artículo 23; en este incidente teniendo presente la importancia y complejidad del mismo, se fijan en el 23% de la precitada pauta, dando como resultado la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($239.661), con más IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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